REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: S-2022-000262
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: YOEL PASTOR SILVA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.419.788, asistido por la Abg. GEORGINA TARAZI, inscrita en el IPSA N° 102.029, en el cual solicita ser declarados él y sus hermanos los ciudadanos: JORGE PASTOR SILVA PERDOMO, JOHAN MANUEL SILVA PERDOMO y LUIS LEONARDO SILVA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.419.804, V-16.419.787 y V-20.321.337, comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujusJORGE PASTOR SILVA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.329.971; quien falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en el Caserío el Patriota, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones , Año 2020, N° 142expedida por el Registro Civil del Hospital Tipo I Doctor Baudilio Lara, Municipio Jiménez del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: MARIA JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS CASTILLO FREITEZ y DANGLO ALBERTO FERNANDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.348.202, 16.419.790 y 14.176.222, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: YOEL PASTOR SILVA PERDOMO,JORGE PASTOR SILVA PERDOMO, JOHAN MANUEL SILVA PERDOMO y LUIS LEONARDO SILVA PERDOMO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve, Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años :211° de Independencia y 163° de Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.