REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: 0-2022-001797
Vista la presente solicitud de Amparo Habeas Data, intentada por el abogado Amado José Carrillo Gómez, inscrito en el ipsa bajo el N 242.931, actuando como apoderado judicial del ciudadano PEDRO DI MAURO NICOLOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-7.325.278; contra el SERVICIO AUTONOMO DE INFORMACION Y EXTRANJERIA (SAIME), en la cual pretende sea rectificado o eliminado del sistema del SAIME el apellido del ciudadano ALEXANDRO SCHOTBORGH GONZALEZ, ya que lo compromete y lo relaciona con la paternidad con el prenombrado ciudadano, según la información del SAIME y otros asientos digitales el ciudadano ALEXANDRO SCHOTBORGH GONZALEZ, ostenta el apellido DI MAURO, al respecto este tribunal observa que la pretensión en los términos expuestos no es la vía idónea para reclamar el presunto derecho vulnerado, no incorporando la parte accionante a los autos algún elemento probatorio que haga del convencimiento de esta juzgadora para la tramitación de la presente acción en tal sentido dicha acción NO encuadra en lo dispuesto en el artículo 28 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 167 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justica, por lo que necesariamente la presente Acción de Amparo de Habeas Data debe ser declarada Inadmisible y ASÍ DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de Amparo de Habeas Data interpuesto por el abogado Amado José Carrillo Gómez, inscrito en el ipsa bajo el N° 242.931, actuando como apoderado judicial del ciudadano PEDRO DI MAURO NICOLOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 7.325.278; contra el SERVICIO AUTONOMO DE INFORMACION Y EXTRANJERIA (SAIME), todos ampliamente identificados en autos. Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Registrese y Publiquese incluso en la página web del tribunal supremo de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022).
La Jue Suplente
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El secretario temporal
Abelardo Jesús Gelvis
|