REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: S-2022-001326
SOLICITANTE: LOISET CAROLINA PEROZO MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro.13.843.067, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 269.476, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, Intentada por la Ciudadana: LOISET CAROLINA PEROZO MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 13.843.067, asistida por la ABG. LILIANA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 269.476, donde SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU CONCUBINO, Inserta Bajo el N° 1702, del Año 2022, en los Libros respectivos llevados por la Registradora Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto se Observa Error con respecto al Domicilio donde falleció el Causante y la Profesión u Oficio del mismo, en el cual quedó asentado en el acta como: CALLE 11 CON CARRERA 9, BARRIO UNION MUNICIPIO IRIBARREN Y DE PROFESION U OFICIO ESCOLTA, siendo esto incorrecto, por cuanto el domicilio y la profesión u oficio real es: HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARIA PINEDA, DEL ESTADO LARA Y DE PROFESION U OFCIO MOTORIZADO. Acompañó Original de Acta de Defunción Emanada por la Registradora Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta en copia certificada de Unión Estable de Hecho Nº 264, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, Copias de Cédulas de la Solicitante y del Causante, Modificación de Certificación Médica de Causa de Muerte, Constancia de Ultimo Trabajo (Difunto) emitida por empresa “Café con Coco C.A” .
Ahora bien, una vez Admitida a Sustanciación. Se Acordó Publicar Cartel en un Diario de Mayor Circulación de esta Ciudad (El Impulso o El Informador), a fin de que Cualquier Persona que tenga Interés alguno o puedan ver afectados sus derechos por causas de la Rectificación solicitada, Concurra a este Tribunal dentro de los Diez (10) Días de Despacho Siguiente a que Conste en Auto la Consignación de la Publicación del Edicto. Así mismo se Ordena Librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con vista de los Documentos Públicos Acompañados, a los cuales el Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio, de Conformidad con lo Previsto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente en Concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; leyéndose claramente: Acta de Defunción Emanada por la Registradora Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta en copia certificada de Unión Estable de Hecho Nº 264, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, Copia de Cédula del Causante, Modificación de Certificación Médica de Causa de Muerte, Constancia de Ultimo Trabajo (Difunto) emitida por empresa “Café con Coco C.A.”, por lo que Ateniéndose a lo Probado y Alegado en Autos, y por cuanto considera esta Sentenciadora que está Plenamente Evidenciado los Errores Señalados en la Solicitud. A saber, que en vez de escribir el Domicilio donde falleció el causante y la Profesión u oficio del mismo como: HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARIA PINEDA, DEL ESTADO LARA Y DE PROFESIÓN U OFICIO MOTORIZADO, en el cual quedó asentado como: EN LA CALLE 11 CON CARRERA 9, BARRIO UNION MUNICIPIO IRIBARREN Y DE PROFESIÓN U OFICIO ESCOLTA, siendo esto incorrecto por cuanto el domicilio y la profesión u oficio real es en: el HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARIA PINEDA, DEL ESTADO LARA Y DE PROFESIÓN U OFICIO MOTORIZADO. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Presente SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA a la Registradora Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a Estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción Inserta bajo el N° 1702, del Año 2022, en los Libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo Conducente a dicho Organismo y remítase Copia Certificada de la Presente Decisión declarada definitivamente firme en esta misma fecha. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, Sellada y Firmada en el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil veintidós. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.