REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000463
DEMANDANTE: EGISTO ANTONIO SANTORO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.597.023, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADA:
MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°158.850, de este domicilio.
ISAMAR GENESIS CRESPO GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.264.302, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.435.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano EGISTO ANTONIO SANTORO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.597.023 asistido por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°158.850, de este domicilio, en contra de la ciudadana ISAMAR GENESIS CRESPO GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.264.302, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.435 quien actúa en representación de EVARISTO ISAIAS CRESPO y MARGARITA GIRALDO DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.724.093 y V-15.886.093, lo cual consta en poder especial de administración y disposición, conferido a su persona en fecha 22 de enero del año 2014, quedando debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 15, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria; ahora bien alego el demandante que en fecha 14 de marzo de 2022 suscribió un contrato de compra venta de un inmueble con la ciudadana ISAMAR GENESIS CRESPO GIRALDO, anteriormente identificada sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos EVARISTO ISAIAS CRESPO y MARGARITA GIRALDO DE CRESPO constituidos por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con sus comodidades y sus anexos, situada en el Barrio Santa Isabel de esta ciudad, carrera 17, entre calles 12 y 13, hoy carrera 7ª entre calles 10 y 13, parroquia Juan de Villegas, actualmente Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada en un terreno ejido, que mide 15 metros de frente por 25 metros de fondo, aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 7 que es su frente; SUR: Ejidos ocupados por Hilda Liscano; ESTE: ejidos ocupados por Alejandro Escalona y OESTE: Ejidos ocupados por Juan Mujica, la cual les pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Noviembre de 1999, dejándolo anotado bajo el N° 54, tomo 145 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 23 de Marzo del 2022, el ciudadano EGISTO ANTONIO SANTORO GALLARDO debidamente asistido por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadana ISAMAR GENESIS CRESPO GIRALDO, plenamente identificados. Asimismo por auto de fecha 01 de abril del 2022 se admitió la presente demanda, y ordenó la citación de la parte demandada una vez consignados los fotostatos respectivos. Consta en autos que en fecha 17 de mayo del año 2022 el alguacil del tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado por la demandada.
En fecha 17 de Junio de 2022, la ciudadana ISAMAR GENESIS CRESPO GIRALDO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.264.302, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.435 presento diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renuncia a los lapsos legales y se da por citada y reconocen tanto la firma como el contenido del documento privado, declarando “RECONOZCO el contenido del documento por mi firmado de manera privada en fecha catorce (14) de marzo del año 2022, el cual riela en la presente causa, por tanto doy plenamente por reconocido su contenido y firma… Asimismo, renuncio completamente a los lapsos procesales de conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente…”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 17 de Junio de 2022, la ciudadana ISAMAR GENESIS CRESPO GIRALDO, y reconoció tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “RECONOZCO el contenido del documento por mi firmado de manera privada en fecha catorce (14) de marzo del año 2022, el cual riela en la presente causa, por tanto doy plenamente por reconocido su contenido y firma… Asimismo, renuncio completamente a los lapsos procesales de conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente…”. En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento sobre un inmueble cursante al folio 04, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano EGISTO ANTONIO SANTORO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.597.023, en contra de la ciudadana ISAMAR GENESIS CRESPO GIRALDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.264.302.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrito en fecha 14 días del mes de Marzo de 2022, entre el ciudadano EGISTO ANTONIO SANTORO GALLARDO en contra de la ciudadana ISAMAR GENESIS CRESPO GIRALDO, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vcpe.-
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