REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 12 de Julio de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 2658/22
DEMANDANTE: DANIEL FRANCISCO MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.496.157, domiciliado en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: AURELIO ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO, Inpreabogado Nº 143.824.
DEMANDADA: DANNYBELL PATRICIA QUIÑONEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.585.998, domiciliada en la Avenida Simón Bolívar entre Calles Torres y Mateo Segundo Viera casa Nº 17-17 Sector San Isidro, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, apoderada judicial de los ADÁN SEGUNDO ESCALONA CORRALES Y MIREYA DEL CARMEN MORAN DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.435.615 y V- 4.413.066, según consta en poder debidamente autenticado y registrado por ante la República Bolivariana de Venezuela, consulado General en Vigo, España, en fecha 04 de Febrero de dos mil veintidós, anotado bajo el número 19, folios 29 al 30, protocolo único, tomo primero.
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN SEGUNDO DOMINGUEZ SANGRONIS, Inpreabogado Nº 143.883
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa en fecha 15 de Junio de 2022, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante presentación de libelo de demanda intentada por el ciudadano DANIEL FRANCISCO MARTIN HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, en la cual expone: … “ Ocurro para demandar como en efecto formalmente demando para que Reconozca en su contenido, firmas y huellas dactilares del documento de compra venta privada, para que convenga o a ello sean condenada por este tribunal.…..” Acompañó la demanda con documento privado, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, poder apud acta otorgado a la ciudadana DANNYBELL PATRICIA QUIÑONEZ ESCALONA, levantamiento parcelario, Consta a los folios 01 al 10.
En fecha de Junio de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación del demandado, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente al de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 11 al 12.
En fecha 30 de Junio de 2022, compareció el alguacil del tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DANNYBELL PATRICIA QUIÑONEZ ESCALONA. Consta al folio 13 al 14.
En fecha 04 de Julio de 2022, Se recibió en físico la contestación de la demanda presentada por la ciudadana DANNYBELL PATRICIA QUIÑONEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.431.263, apoderada judicial de los ADÁN SEGUNDO ESCALONA CORRALES Y MIREYA DEL CARMEN MORAN DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.435.615 y V- 4.413.066, según consta en poder debidamente autenticado y registrado por ante la República Bolivariana de Venezuela, consulado General en Vigo, España, en fecha 04 de Febrero de dos mil veintidós, anotado bajo el número 19, folios 29 al 30, protocolo único, tomo primero, debidamente asistida por el abogado Efraín Domínguez, Inpreabogado Nº 143.883, en la cual expone “ Si, reconozco el contenido del documento, es mi firma y mis huellas digito pulgares, convengo en este acto en dicha solicitud y se homologue …”. Consta al folio 15.
En fecha 04 de Julio de 2022, se dejo constancia que venció el lapso de contestación y se ordeno suprimir los lapsos. Consta al folio 16.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
UNICO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, las partes contra quien se produce el mismo deberán manifestar formalmente si lo reconocen o niegan, en el asunto que nos ocupa, DANNYBELL PATRICIA QUIÑONEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.431.263, apoderada judicial de los ADÁN SEGUNDO ESCALONA CORRALES Y MIREYA DEL CARMEN MORAN DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.435.615 y V- 4.413.066, según consta en poder debidamente autenticado y registrado por ante la República Bolivariana de Venezuela, consulado General en Vigo, España, en fecha 04 de Febrero de dos mil veintidós, anotado bajo el número 19, folios 29 al 30, protocolo único, tomo primero, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por el ciudadano DANIEL FRANCISCO MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.496.157, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es prescrito en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento Privado de compra venta, celebrado entre los ciudadanos DANIEL FRANCISCO MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.496.157 y DANNYBELL PATRICIA QUIÑONEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.431.263, apoderada judicial de los ADÁN SEGUNDO ESCALONA CORRALES Y MIREYA DEL CARMEN MORAN DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.435.615 y V- 4.413.066, según consta en poder debidamente autenticado y registrado por ante la República Bolivariana de Venezuela, consulado General en Vigo, España, en fecha 04 de Febrero de dos mil veintidós, anotado bajo el número 19, folios 29 al 30, protocolo único, tomo primero . Así se decide.
Publíquese, incluso en el portal www.tsj.gob.ve Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Veintidós. Años 212° y 163°…………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio
Abg. Milangela m. Jiménez.
La Secretaria
Abg. María l. Vergara
Exp. No. 2.658/22
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. María L. Vergara.
|