REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAREINA ISABEL ROJAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.175, asistida por el Abogado ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 104.102, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) local comercial, de una planta, constante de un (01) baño, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: hierro, estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: concreto, Cubierta interna techo: cielo raso, posee, Tipo de piso: granito pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, accesorios PV: puertas y ventanas, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (143,99 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Comercial, que posee una extensión de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (143,99 Mts2), ubicadas en la Carrera 10 Bolívar esquina Calle 08 Guzmán Blanco, Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel. Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 08 Guzmán Blanco; SUR: Parcela 044-015; ESTE: Parcela 044-002 y OESTE: Carrera 10 Bolívar (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.54.757,79). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER CRESPO y TERESA DE JESUS NAZARETL TORRES CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.377.924 y V-18.951.781, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YAREINA ISABEL ROJAS COLMENAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de julio de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,