REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince (15) de julio de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º.
ASUNTO: KP12-S-2022-000183
SOLICITANTES: RAMON JOSE CASTRO CHIRINOS y ELIANA BEATRIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°. V- 15.057.684 y V- 16.234.897, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.924.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON JOSE CASTRO CHIRINOS y ELIANA BEATRIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°. V- 15.057.684 y V- 16.234.897, respectivamente,, debidamente asistidos por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.924, alegando que hace más de cinco (05) años, de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 02 y vto), anexos de los folios 03 al 09). En fecha 02 de junio de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 10); En fecha 06 de junio de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 y 12). Consta el folio (13), la ciudadana Xorangel Pastora Escobar, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna. (f. 13). En fecha 17 de junio de 2022, se agrego a los autos edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 14 al 16).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Ramón José Castro Chirinos y Eliana Beatriz García, al respecto se observa que: Los ciudadanos Ramón José Castro Chirinos y Eliana Beatriz García, venezolanos, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 03 de septiembre de 2000, contrajeron matrimonio Civil Municipio G/D “Pedro León Torres”; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle 4 entre Avenida Rotaria y Calle 5 de la Urbanización Francisco Torres, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: Eliezer José Castro García y José Alejandro Castro García, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.119.670 y 28.397.711, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 116 folio 115 frente, de los ciudadanos Ramón José Castro Chirinos y Eliana Beatriz García, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ramón José Castro Chirinos, Eliana Beatriz García, Eliezer José Castro García y José Alejandro Castro García (fs. 04, 05, 07 y 09)
C. Copias certificadas de las partida de nacimiento de los hijo procreados durante la unión matrimonial de nombre: Eliezer José y José Alejandro, (fs. 05 al 07), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06 y 08)
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos RAMON JOSE CASTRO CHIRINOS y ELIANA BEATRIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 15.057.684 y V- 16.234.897, respectivamente, el cual contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; en fecha 03 de septiembre del año 2000, inserta bajo el Nº 116, folio 115 frente, año 2000, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes julio de 2022. Años: 212º y 163º.- El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2022 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
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