REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ALVAREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.990, asistida por el Abogado ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 299.496, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa convencional, de una planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: panorámica, estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, Cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios PV: ventanas, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (60,31 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Residencial, que posee una extensión de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (518,69 Mts2) ubicadas en la calle Trujillo con calle Maracay, Barrio Lajas Azules, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel. Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Carmen Alastre; SUR: Parcela de Marbella Ocanto; ESTE: Calle Trujillo (frente) y OESTE: Parcela de Juan Montero. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.098,14). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARGENIS JOSE DELMORAL MEDINA y CIRIA ROSA CRESPO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.119.477 y V-5.921.909, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARITZA JOSEFINA ALVAREZ MELENDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
Abg.EJP/mm.