REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO RICO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.567, asistido por el abogado GERARDO JESUS PEREZ VALLES, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.900, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa unifamiliar convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: sin pintura, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: sin ventanas, estructura techo: madera, Cubierta techo: machihembrado/teja, Cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cerámica, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios PV: ventanas, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (80,75 Mts2), edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Residencial, que posee una extensión de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (848,07 Mts2) ubicadas en la Calle Vecinal, Barrio Campo Lindo, de esta Ciudad de Carora Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Edgar Gómez; SUR: Retiro del caño; ESTE: Calle Vecinal (frente) y OESTE: Parcela de Rafael Morillo. Dichas bienhechurías tienen un valor de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 11.757,11) Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOHAN JOSE GONZALEZ RAMOS y MARY DANIELA ROJAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.183 y V-26.554.899, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce al ciudadano LUIS ALEJANDRO RICO CAMACARO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.