REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MELENDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.182, asistida por la abogada ALEJANDRA TORREALBA, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 185.828, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa convencional, de una planta, constante de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipos de Ventana: hierro, Estructura Techo: concreto armado, Cubierta de Techo: concreto, Cubierta Interna de Techo; no posee, Tipo de Piso: cerámica, Instalaciones Sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios PV: puerta y ventana, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADO (55,08 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Residencial, que posee una extensión de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS CUADRADO (Bs. 517,68 Mts2), ubicadas en la carrera 04 con Calle 05 Sector Barrio Viejo de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel. Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal; SUR: Parcela de Esteban Cordero; ESTE: Parcela de Romelia Quero y OESTE: Parcela de Dulce Cordero. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA SEIS CENTIMETROS (Bs. 6.185,36). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YRIS RAMONA DORANTE CRESPO y RICARDO JESUS MOSQUERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.056.632 y V- 5.918.326, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA EUGENIA MELENDEZ PEREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de julio de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

Abg.EJP/mm.
La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2022-000175. Carora, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Veintidós. Años: 212º y 163º.
La Secretaria Temp,