REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.267, asistida por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 161.741, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa convencional, de una planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, y una (01) cocina cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: bahareque, Acabado de paredes: friso rustico, Pintura de paredes: sin pintura, Tipo de puertas: hierro, Tipos de Ventana: hierro, Estructura Techo: hierro, Cubierta Externa de Techo: acerolit, Cubierta Interna de Techo; no posee, Tipo de Piso: cemento pulido-tierra, Instalaciones Sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios PV: sin rejas, Estado de conservación: regular, en un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADO (46,35 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de uso Residencial, que posee una extensión de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADO (50.687,33 Mts2) ubicadas en la carretera Vía Altagracia, caserío El Coyon, Parroquia Trinidad Samuel. Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos y Casa que es o fue de Ramón González; SUR: Retiro al Campo Deportivo y Terrenos de Henry Quintero, con futuro Callejón Vecinal de por medio; ESTE: Terrenos Baldíos y OESTE: Carretera Vía Altagracia (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SEIS MIL DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (Bs. 6.010,38). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YRIS RAMONA DORANTE CRESPO y RICARDO JESUS MOSQUERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.056.632 y V- 5.918.326, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce a las ciudadanas ROSA MARIA GONZALEZ PEREZ, JUANA CECILIA GONZALEZ PEREZ y MARIA ELENA GONZALEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.344.267, V- 15.673.473 y V- 15.997.947, respectivamente. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) día del mes de julio de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.