REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.367, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO MATA, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 186.782, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa convencional, de una planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento Acabado de paredes: sin friso, Pintura paredes: sin pintura, Tipo de puertas: madera entamborada, tipo de ventanas: sin ventanas, estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: concreto, Cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: madera, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: externa, accesorios PV: sin rejas, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (123,63 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Residencial, que posee una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (430,73 Mts2) ubicadas en la calle 32 Caujaro con Callejón Caujaro, Urbanización Santa Rita, de esa Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel. Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 32 Caujaro (frente); SUR: Callejón Caujaro y Parcela 004-031; ESTE: Callejón Caujaro y OESTE: Parcela 004-016. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.355,54). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGDALIA DE LA CRUZ SEGOVIA DE MATAR y FRANCISCO JESUS ROSAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.761.233 y V-17.342.010, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AIDA ROSA VARGAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) día del mes de julio de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
Abg.EJP/mm.