REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA ROSA OROPEZA DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.752, asistida por el Abogado ERI JULIAN JOSE RAMOS ALVAREZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 219.556, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa convencional, de una planta, constante de cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: hierro, estructura techo: concreto armado/Hierro, Cubierta externa techo: concreto/acerolit, Cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido/baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios PV: sin rejas, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (128,30 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Peri Urbano de uso Residencial, que posee una extensión de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (960,98 Mts2) ubicadas en la calle Vecinal, Sector Las Palmitas (La Antena), Parroquia Trinidad Samuel. Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Asdrúbal Aponte; SUR: Parcela de Jorge Gudiño y Parcela de Erich Pernalete; ESTE: Parcela de Jonnathan Ali Gudiño y Camino Vecinal y OESTE: Calle Vecinal (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.556,85). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ERI JOSEFINA PEREZ BRIZUELA y YELIMAR EUGENIA GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.852.056 y V-19.618.297, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELBA ROSA OROPEZA DE GUDIÑO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de julio de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.