REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000187
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MARTINEZ DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.379.667, asistida por el abogado GERARDO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 222.900, donde requiere se le declare en conjunto con sus hijos, ciudadanos OTTO FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ, MARTHA ZULAY MOSQUERA MARTINEZ y MIRZA CECILIA MOSQUERA DE GROSSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.630.746, V-9.852.902 y V-9.854.291, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO FRANCISCO MOSQUERA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.433.604 y falleció ab-intestato, el día 14 de Febrero del año 2022, en la Avenida La Salle entre Avenida Florencio Jiménez y las Industrias, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de Centros de Salud y Cementerios del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 259, de fecha 15 de Febrero de 2022. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Prensa”, en fecha 27 de Junio de 2022, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas LAURA VIRGINIA SALAS PALENCIA y MARITZA JOSEFINA PEROZO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.323.180 y V-4.805.322, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa y sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de Junio de 2022, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO FRANCISCO MOSQUERA SUAREZ, a su esposa YOLANDA DEL CARMEN MARTINEZ DE MOSQUERA, y sus hijos OTTO FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ, MARTHA ZULAY MOSQUERA MARTINEZ y MIRZA CECILIA MOSQUERA DE GROSSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.379.667, V-9.630.746, V-9.852.902 y V-9.854.291, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de Julio de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca