REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000221
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA DEL CARMEN MELENDEZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro V-3.446.749, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la abogada MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: acerolit/concreto/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: baldosa de arcilla; ventanas: hierro/vidrio; puertas: madera entamborada; accesorios PV (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (149,82 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (269,10 Mts2); ubicada en la Carrera 3A Casa N°15-68 entre Avenida 14 de Febrero y Calle José Luis Andrade, Urbanización Egidio Montesinos, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda 03A (Frente); SUR: Parcela 023-002-009; ESTE: Parcela 023-002-006; OESTE: Parcela 023-002-004. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTIDOS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SENSENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.068,63). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR JESUS CRESPO RODRIGUEZ y EDGAR RAFAEL RIERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-3.948.701 y V-5.320.446, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PAULA DEL CARMEN MELENDEZ DE RIERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cu
alquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca