El Tocuyo, 01 de julio del 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: S-075-22
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE LUCENA SALDIVIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.196.401; asistido en este acto por la abogada en ejercicio: ALBINA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.775; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Lomas de San Antonio, parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (218,39 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle Vecinal; SUR: Colinda con Abigail Puerta; ESTE: Colinda con Richard Terán; OESTE: Colinda con Calle 1. Dichas bienhechurias consisten en: una casa familiar en construcción constante de dos (02) habitaciones, cocina, comedor, dos baños, ventanas con marcos de metal, piso de cemento, paredes de bloques, base de concreto para platabanda, garaje, cercada de paredes de bloques, ventanas de hierro, portón de metal, puertas de metal; con un área de construcción de aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2). El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 30.420,00) equivalente a 76.050 Unidades Tributarias. Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGELICA MARIA LISCANO DE ESCALONA Y HERNAN JOSE ESCALONA SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.690.709 Y V-16.239.428 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ciudadano: PEDRO JOSE LUCENA SALDIVIA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,