El Tocuyo, 11 de Julio de 2.022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S-082-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.123.097, con domicilio en calle 13 entre Carrera 3 y 7, casa sin numero, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara; asistido en este acto por el Abogado FRANCISCO RAMON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un lote terreno ejido, ubicado en la Calle 13 entre Carrera 3 y 7, del Municipio Moran, Parroquia Bolívar, del estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO NOVENTA Y OCHO CON DOCE METROS CUADRADOS ( 198,12 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Sucesores de Lino Pérez, en línea recta, con los puntos, P1-P2, con una medida de 8,40 metros; SUR: Colinda con calle 13 en línea recta, con los puntos P3-P4 con una medida de 10,65 metros; ESTE: Colinda con Mirian Castañeda, en línea recta, con los puntos P2-P3 con una medida de 22,00 metros; y OESTE: Colinda con Maribel Castañeda, en línea recta, con los puntos P4-P1, con una medida de 21,44 metros; según levantamiento Topográfico expedido por la oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Moran. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de un área SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mtrs2), con las siguientes caractareisticas: techo de laminas de zinc, 3,05 de largo x 1.00 ancho, con estructura metálica de 2x1 de 6 metros de longitud, paredes de bloques de cemento gris frisado en regular condición, piso de cemento gris, electricidad externa, dos (02) puertas de hierro, una principal y otra lateral, con medida de 2,00 metros de altura x 1 metro de ancho, con cerradura universal cisa, dos (02) ventanas, una principal y otra lateral de 1,50 metros de alta, x 1.00 metros de ancho, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, con poceta, agua potable por tubería de ½ a través de acueducto municipal, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) lavadero. Todo por un valor de: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00). Equivalente a Ocho Mil Setecientos Cincuenta Unidades Tributarias (8.750,00 U.T) Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDWARD ANTONIO MEDINA y PASTOR DE JESUS VARGAS RAMIRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.597.004 y V-10.957.326, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN VIZCAYA, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,