El Tocuyo, 29 de julio de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-090-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUDITH MARINA YEPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.573.145, de este domicilio, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Liliana Guerrero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 177.101 en su condición de Defensora Publica Integral Primera del estado Lara, designada mediante resolución # DDPG-2015-667, de fecha 6 de octubre de 2.015, donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en el sector barrio los Hornos, carrera 14 entre calles 6 y 7, casa # 6-3, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con sucesión de la familia Alvarado y mide 15,30 mts. SUR: Colinda con callejón vecinal y mide 15,30 mts. ESTE: Colinda con Dilcia Colmenarez y mide 21,50 mts y OESTE: Colinda con Betilde Perdomo y mide 21,50 mts. Dichas bienhechurias consiste en una (1) casa de habitación construida con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de baldosa, puertas y ventanas de metal, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina y comedor, instalaciones eléctricas y de aguas servidas, en el patio de la casa tiene una planta de cambur. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), equivalentes a cinco mil unidades tributarias (5,000 UT). Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RODRIGUEZ PEREZ JULIO ALBERTO y ALVARADO MARTINEZ EFREN JAVIER, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.127.441 y V- 9.570.365, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JUDITH MARINA YEPEZ, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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