El Tocuyo, 04 de Julio de 2.022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S-069-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILEXA COROMOTO PALMA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V10.960.729, de esta jurisdicción, asistida en este acto por el Abogado PASTOR HONORIO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.839, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el Caserío Santa Rita, Parte Alta, El Tocuyo Parroquia Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CATORCE METROS CUADRADOS (1.219,14 Mts.2), y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CATORCE METROS CUADRADOS (154,14 Mtrs. 2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del vértice V-2 al vértice 3, mide 3,25 metros, en línea quebrada del V-3 al V-4, mide 1,51 metros, en línea quebrada del V-4 al V-5, mide 15,51 metros y Colinda con Iglesia Evangélica: SUR: Del vértice V-8 al V-9. mide 57,30 metros, Colinda con terreno que es o fue de Miguel Sequera; ESTE: Del vértice V-9 al V-1, mide 31,60 metros, en línea quebrada del vértice V-1 al V-2, mide 18,64 metros, y Colinda con terreno que es o fue de Miguel Sequera y terreno ocupado por Ramón Yépez; OESTE: Del vértice V-5 al V-6, mide 42,08 metros, en línea quebrada del vértice V-6 al V-7, mide 31,23 metros, en línea quebrada del vértice V-7 al V-8, mide 6,00 metros y colinda con terreno y vivienda de Miguel Sequera y calle vecinal. Dichas bienhechurías esta compuesta por: 2 cuartos, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 2 baños 1 porche, piso de cemento con baldosa, techo de machambrado, paredes de bloques frisados, posee también un galpón, cercada en su totalidad con paredes de bloque y una parte con bloque y alfajol. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Para decidir este Tribunal observa---------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARNALDO JOSE ESCALONA PEREZ y KARINA DE JESUS COLMENARES SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.136.280 y V- 18.341.924, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: MILEXA COROMOTO PALMA DE BARRETO, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,