El Tocuyo, 08 de julio de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-079-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SARA RAFAELA ESCALONA VARGAS y NELSON RAFAEL ROAS GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.964.921 y V- 3.758.393, domiciliados en la parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: José Gil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.104, donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle Sucre entre calles Miranda y Lara, casa sin numero de la población de Humocaro Bajo, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Rustico Escalona y mide 18,50 mts. SUR: Colinda con Sucesión Cedeño y mide 18,50 mts. ESTE: Colinda con calle Sucre que es su frente y mide 12,95 mts y OESTE: Colinda con Valera González y mide 12,95 mts. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de uso familiar, paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, con los servicios públicos de electricidad, telefonía por cable, televisión e Internet por cable, agua potable y servidas, con sus respectivas conexiones e instalaciones sanitarias, distribuidas de la siguiente manera tres (3) habitaciones, una (1) sala de estar con comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, un (1) puesto de estacionamiento, portón, existe otra bienhechuria separada con una (1) habitación, un (1) baño interno, puerta de metal. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Para decidir este Tribunal observa: --------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS LUIS MORALES ARROYO y MARIO ALEXIS GOMEZ YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.981.793 y V- 4.415.799, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: SARA RAFAELA ESCALONA VARGAS y NELSON RAFAEL ROAS GUTIERREZ, antes identificados sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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