REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Trece (13) de Julio del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio: MARIA BENITA BASTIDAS DE GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.315; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: PIELRROC SHALIMAR PITA MONTENEGRO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.255.331.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 13-2.022.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución la presente solicitud en fecha 26-05-2022; constante de (02) folios útiles, y sus anexos en (14) folios útiles, presentada personalmente por la Abogado en ejercicio: MARIA BENITA BASTIDAS DE GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.315; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: PIELRROC SHALIMAR PITA MONTENEGRO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.255.331; donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 333, año 1.992; inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 03-06-2022, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 13-2.022, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios19 y 20).-
En fecha 10-06-2022, el Alguacil de éste Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 21 y 22).-
En fecha 27-06-2022, compareció la Abogado en ejercicio: MARIA BENITA BASTIDAS DE GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.315, actuando en su carácter de autos y mediante diligencia consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 23, 24 y 25).

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.- Poder Especial otorgado por la Notaría Pública del Municipio Bolívar del Estado Táchira.- 2.- Copia de la Cédula de identidad de la Poderdante, ciudadana PIELRROC SHALIMAR PITA MONTENEGRO. 3.- Acta de Nacimiento N° 333, Año 1992, de la Poderdante, ciudadana PIELRROC SHALIMAR PITA MONTENEGRO, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 4.- Acta de Nacimiento N° 333, Año 1992, de la Poderdante, ciudadana PIELRROC SHALIMAR PITA MONTENEGRO, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 333, Año 1992, de la Poderdante, ciudadana PIELRROC SHALIMAR PITA MONTENEGRO, inserta en los Libros llevados por ante Registro Principal del Estado Trujillo.- 6.- Copia de la Cédula de Identidad del padre de la Poderdante, ciudadano JOSE PITA PANASCO.- 7. Acta de Nacimiento del padre de la poderdante, ciudadano JOSE PITA PANASCO, certificada por el Consulado de Portugal.- 8.- Copia de Pasaporte, del ciudadano JOSE PITA PANASCO.- 9.- Datos Filiatorios del padre de la poderdante, ciudadano JOSE PITA PANASCO. 8.- Registro Electoral del padre de la poderdante, ciudadano JOSE PITA PANASCO.-
Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-
DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana PIELRROC SHALIMAR PITA MONTENEGRO.-
SEGUNDO: Queda establecido que en la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 333; correspondiente al año 1.992; sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: Que aparezca el nombre del padre de la poderdante como: “JOSE PITA PANASCO”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.- Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.- Boconó, a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

La Jueza Suplente,


Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental,


Abg. Lisbeth Berrios

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las (11:00) antes-meridiem. Se dejó copia para el archivo.-

La Secretaria Accidental,

LB/Lb/mp