TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
212º y 163º

Boconó, Veintiuno(21) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).-

SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA MONTILLA MONTILLA, asistido porAbogado en ejercicioFRANCISCO VICENTE D´ ALESSIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.166.469.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 88-2.017.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Se Recibió por Distribución la presente Solicitudde RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 09-05-2017, constante deun (01)folio útil y sus anexos (05) folios útiles, presentada por el ciudadanoJUAN BAUTISTA MONTILLA MONTILLA, asistido porAbogado en ejercicioFRANCISCO VICENTE D´ ALESSIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.166.469.-
En fecha17-05-2017, se le dio entrada asignándosele el N°. 88-2.017, ésteTribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar Copia de la Cedula de Identidad del solicitante, así como también Acta de Matrimonio y Fe de Bautismo, de los ciudadanos FAUSTINO MONTILLA BARROETA y LUZ MARIA MONTILLA DE MONTILLA,y el cual corre inserto en el folio (8).-
En fecha 25-05-2017, Compareció la parte solicitante y por medio de diligencia consignó los recaudos solicitados, corriente a los folios (09 al 11).-
En fecha 25-05-2017, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA MONTILLA MONTILLA, lo cual le concedió PODER APUD ACTA, amplio y suficiente al Abogado en ejercicioFRANCISCO VICENTE D´ ALESSIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.166.469.-corriente en el folio (12).-
En fecha 05-06-2017, compareció el Abogado en ejercicio y por medio de diligencia consignó las copias de los recaudos solicitados, corriente a los folios (13 al 16).
En fecha 09-06-2017, el Tribunal estampó auto y por medio de diligencia de la parte actora, consignan Copias Simples de los recaudos que fueron solicitados en Fecha 17-05-2017. Que corre inserto en el folio (17).-
En fecha 26-06-2017, se presentó ante el Tribunal la parte solicitante, a consignar los recaudos originales solicitados en fecha 17-06-2017.- Que corre inserto en los folios (18 al 19).-
En Fecha 03-07-2017, el Tribunal estampo auto mediante el cual ADMITE con lugar la presente solicitud y se ordena a publicar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, en un diario de mayor circulación, corriente en el folio (20 al 21).-
En fecha 18-07-2017, compareció ante este despacho el Alguacil y por medio de diligencia consigno Boleta de Notificación que firmo y otorgo a la Abogada YELIMAR GONZALEZ, en su carácter FISCAL AUXILIAR VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.-Que corre inserto en los folios (22 al 23).-
Vista la designación de la Abg. Loreidy Barrios, como Jueza Suplente, según Acta N°. 52-2022, de fecha 01-06-22.- Este Tribunal observa:
MOTIVA:
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que la última actuación de la parte actora tuvo lugar el día 26-06-2017, fecha en que la parte consignó los recaudos solicitados por éste Tribunal; en fecha03-07-2017, el Tribunal admite la misma y se ordenó publicar el Cartel de Emplazamiento, fecha en que la parte retiro el referido Cartel a los fines de su publicación; hasta la presente fecha han transcurrido 5 años y 5 días, sin actividad alguna de la parte, siendo su obligación la de impulsar sus procedimientos hasta su conclusión; y se observa en el presente caso que la parte accionante, no concurrió por ante el Tribunal a instar el proceso y reza la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Segundo aparte que “toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” El artículo anteriormente establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un (01) año, contado a partir del último acto del procedimiento. Las partes, al no impulsar el proceso, este Tribunal declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo ante expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA MONTILLA MONTILLA, asistido por abogado en ejercicio:FRANCISCO VICENTE D´ ALESSIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.166.469, en su carácter deApoderada Judicialdel ciudadano: JUAN BAUTISTA MONTILLA MONTILLA.- ASÍ SE DECIDE.- Publíquese y déjese copia.-Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, Veintiuno (21) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

La Jueza Suplente,

Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental,

Abg. Lisbeth Berrios

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las(11:40) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-

La Secretaria Accidental,

La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: Abg. LISBETH BERRIOS, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que Certifico en Boconó, el veintiuno (21) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).-

La Secretaria Accidental,

Abg. Lisbeth Berrios

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Solicitud N° 88-2017.-






LB/lb/adv