REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintiocho (28) de Julio del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.915.801, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: FIORELA DEL VALLE AZUAJE DURÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 185.048.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 20-2022.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.915.801, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: FIORELA DEL VALLE AZUAJE DURÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 185.048, mediante la cual solicita se les declare como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE LÓPEZ; (Por haber sido legítima esposa), MARIANNA DE LOURDES LÓPEZ HERNANDEZ, (Por haber sido legítima hija), del extinto ciudadano: DOMINGO JOSÉ LÓPEZ PARRA; quien falleció Ab-Intestato el día 14 de Enero del 2.020, según consta en Acta de Defunción N°. 03, expedida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- -Acta de Defunción del ciudadano: DOMINGO JOSÉ LÓPEZ PARRA, 2.- -Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DOMINGO JOSE LOPEZ PARRA y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GUDIÑO, 3.--Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIANNA DE LOURDES LOPEZ HERNANDEZ, 4.- -Copia de la Cédula de Identidad del extinto ciudadano: DOMINGO JOSÉ LÓPEZ PARRA y de las ciudadanas: MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GUDIÑO, y MARIANNA DE LOURDES LOPEZ HERNANDEZ.- Las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: YANETH COROMOTO HIDALGO y ANTONIO RAFAEL PINO, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: DOMINGO JOSÉ LÓPEZ PARRA, a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE LOPEZ; (Por haber sido su legítima esposa), y a la ciudadana: MARIANNA DE LOURDES LOPEZ HERNANDEZ, (Por haber sido su legítima hija).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense Copias Certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del 2.022.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,


Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Titular,

Abg. Yonely Fernández Mejía.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez (10:00) antes-meridiem; se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de éste Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;








La Suscrita Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del 2.022.-
La Secretaria Titular,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Solicitud de Únicos y Universales Herederos N°. 20-2.022.-
SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.-