REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) julio de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KH03-X-2022-000015
JUEZ INHIBIDO: HILARIÓN A. RIERA BALLESTEROS, SUPLENTE DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL ESTADO LARA.-
PARTE ACCIONANTE: FUNDACION CASA DE ORACION.-
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EFE Y OTROS.-
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el abogado HILARIÓN RIERA BALLESTEROS, Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 30 de Junio de 2022, y el 06 de julio del presente año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 18 y 19).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2017-002226, intentado por SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EFE Y OTROS, contra FUNDACION CASA DE ORACION, mediante la cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, aduciendo para ello, lo siguiente en el acta de inhibición, cursante al folio 10:
“…omisis Por haber conocido causa donde decidí sobre un pleito cuando ejercía funciones como JUEZ SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el año 2017, en la causa KP02-V-2015-2678, siendo las partes intervinientes FUNDACION CASA DE ORACION y las empresas INVERSIONES ZETA EFE C.A, y C.A. EFE ZETA INVERSIONES Donde declare con lugar la demanda y el desalojo del inmueble, que ahora en esta causa es objeto del cumplimiento de contrato, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y la cual se enmarca el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda abrir cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la
de la presente acta, del libelo de la demanda al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la URDD del área civil, a fin de que sea distribuido en los otros Juzgado de Primera Instancia. Sic…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que el Acta de Inhibición fue emitida por un emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Jerárquico Vertical al a quo, le corresponde conocer de la inhibición de autos conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la haga o no procedente, y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por el Juez Hilarión Riera Ballesteros, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-V-2017-002226, como es el que ya él había emitido opinión sobre la definitiva del asunto, a través de sentencia de fecha 25/07/2017, en condición de Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara y a tal efecto, esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 25 de julio del 2017, emitido por el Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 03 al 09), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrar los siguientes hechos:
a.-) Que dicha decisión fue emitida por el Juez Abg. Hilarión Riera Ballesteros, cuando ejercía las funciones de Juez de ese Tribunal; b.-) Que dicha decisión fue definitiva, en la cual declaró: Con Lugar la demanda por Desalojo de conformidad con el artículo 40 literal A, de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial interpuesta por la Firma Mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A. Y C.A. EFE ZETA INVERSIONES, por lo que ordena PRIMERO: El desalojo del inmueble arrendado a la Fundación Casa de Oración. SEGUNDO: Se condena en pagar la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 Bs) correspondiente al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.
En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HILARIÓN RIERA BALLESTEROS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Cuaderno de Inhibición N° KH03-X-2022-000015, relativo al asunto principal N° KP02-V-2017-002226, contentivo de juicio de Desalojo, incoado por SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EFE Y OTROS, contra FUNDACION CASA DE ORACION. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y oportunamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-V-2017-002226.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós. Años: 212º y 163º
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, a las 10:00 a.m., quedo asentada en el Libro Diario Manual bajo el N°3.- Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros /20.-
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
JARZ/ar
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