REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000645
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.550.143.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ y GINO JOSE OROPEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 102.227 y 250.064 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana OLGA MIREYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.523.955.-
APODERADO JUDIICAL: abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 143.871.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dentro del lapso).-

I
Con vista a la transacción recibida por este despacho en fecha 12 de julio del año 2022, y que en la misma se suscribió transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…Ahora bien, con ánimos de aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil (en lo adelante C.P.C) proceden en este acto a suscribir una transacción en los siguientes términos: PRIMERO: Los ciudadanos SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, actuando en este acto en representación del ciudadano ISIDRO MENDOZA PÉREZ y LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, actuando en este acto en su propio nombre y asistiendo a la ciudadana OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, ya identificados, han convenido reconocer mutuamente su derecho a cobrar los honorarios profesionales demandados en los expedientes KP02-V 2022-645 y KH01-X-2022-14 (MANUAL) por un monto, en el caso del ciudadano Isidro Mendoza Pérez, de DOCE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.12.127,05) y para el ciudadano Luis Daniel Mendoza Rodríguez por VEINTIDOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00) por lo que ambas partes se dan por citadas en las respectivas causas en este acto y renuncian a su derecho a solicitar retasa. SEGUNDO; El ciudadano Isidro Mendoza Pérez, acuerda desistir de la medida cautelar preventiva de embargo solicitada y tramitada en el cuaderno separado de medidas Nro. KH01-X-22-12. TERCERO; el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ acuerda en este acto desistir de la solicitud de medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada CUARTO: Las partes acuerdan desistir del procedimiento y acción únicamente por el derecho a cobrar costas procesales y honorarios profesionales ocasionados por el procedimiento de reconocimiento de concubinato sustanciado en el expediente Nro. KP02-V-2016-318 que cursó por ante el Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito y por la medida cautelar preventiva de secuestro sustanciada en el expediente KH02-X-2021-13 decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, cuyo expediente principal es KP02-V-2021-132, actualmente conocido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En consecuencia declaran que nada se quedan a deber y renuncian a cobrarse recíprocamente costas, costos, gastos y/o honorarios causados o que se causen en dichos procedimientos. QUINTO; Las partes acuerdan solicitar a este Tribunal el cierre de los expedientes KP02-V-22-645 y sus accesorios y KH01-X-2022-14 (MANUAL) y sus accesorios y que homologue la presente transacción a los fines de que surta los efectos contenidos en el artículo 1.718 del Código Civil y 256 del C.P.C, por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres. Solicitamos que se acuerden expedir dos juegos de copias certificadas de la presente transacción así como del auto que declare la homologación y la devolución de los originales consignados en ambos expedientes…”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora compareció a través de su apoderada judicial abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, ya identificada, quien está facultada para transigir conforme consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, bajo el No. 56, tomo 240 de fecha 26 de noviembre del 2015, cursante a los folios 72 y 73 del presente asunto; y la parte demandada compareció por medio de su apoderado judicial abogado LUIS DANIEL MENDOZA, ya identificado, quien está facultado para transigir conforme consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare, estado Lara, en fecha 23 de junio del 2022, folios 59 al 61, No. 18, tomo 25, cursante a los folios 80 al 83 del expediente, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ contra la ciudadana OLGA MIREYA RODRIGUEZ (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y la presente sentencia que la homologa previa la consignación de los fotostatos necesarios.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 02:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/e.REY
ASUNTO: KP02-V-2022-000645
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 50