REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL 1935
DEMANDANTE: ciudadano WILMER EDUARDOTIMAURE RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-14.877.622.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ PEREZ VELASQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 138.631.-
DEMANDADA: ciudadanas RAISBELING JONIETTE DURAN y MILAGROS NAZARET LOPEZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.071.584 y V-14.352.644, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 15 de julio del año 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadanaYASMIRA CAROLINA TIMAURE RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-13.034.188, actuando en representación delciudadano WILMER EDUARDO TIMAURE RANGEL, antes identificado, según poder otorgado por ante la Notaría Coquimbo, bajo el Nº 1.434 de fecha 29 de abril del 2019 y debidamente apostillado por la República de Chile en fecha 08 de mayo del 2019, asistida de abogado, mediante la cual solicita la nulidad de la venta del inmueble constituido por una parcela y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero y letra B-04, ubicada en la manzana B, que forma parte de la residencias Don Vicente, primera etapa,constituido este último sobre parcela de terreno ubicado en la calle 8 entre avenidas 5 y 6 de la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara,distinguido con el N.° catastral 13-04-05-45-02,registrado por ante el Registro Público de Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco estado Lara bajo el Nro. 2021.93, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el no. 357.11.3.1.2812 y libro de folio real del año 2021 de fecha 20 de julio del 2021, realizada por la ciudadanaRAISBELING JONIETTE DURAN a la ciudadana MILAGROS NAZARET LOPEZ COLMENAREZ, arriba identificadas.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamientosobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, considera preciso traer a colación lo previsto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo 166: Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.” (Resaltado del Tribunal).-
Asimismo los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, establecen:
“Artículo 3 “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley…”
“Artículo 4 “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”.–
En este orden de ideas, considera necesario esta juzgadora traer a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil dictada en fecha 05 de diciembre de 2014, en el expediente No. 2014-000340, bajo la ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández (caso cumplimiento de contrato de compra-venta seguido por los ciudadanos Nelson Jesús González Villamediana y María Fernanda Rodríguez de González, contra los ciudadanos Isabel Bohórques de González y Luis Efraín González Díaz), que estableció:
…” De conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a toda luces, vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido otorgado por ilicitud de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1155 del Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado de ejecutarlo; razón por la cual, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1235 del 13 de agosto de 2008, expediente N° 07-1800, caso: IwonaSzymañczak, ratificada, entre otras en sentencia de esa misma Sala N° 552 del 25 de octubre de 2011, expediente N° 11-0177, caso: Industrias Metalmecánica Comar Compañía Anónima (INMECOMAR C.A.). (Negrillas de la Sala)
De la citada jurisprudencia se infiere que es ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados, y esa incapacidad no puede ser subsanada aún con la asistencia de un profesional del derecho. En este sentido cabe resaltar, que cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro u otros, incurre en una manifiesta falta de representación porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado en el ejercicio libre de la profesión
Por estas razones y visto que el ciudadano WILMER CAROLINA TIMAURE RANGEL le otorga poder a la ciudadana YASMIRA CAROLINA TIMAURE RANGEL, quien sin ser Abogado, intenta la demanda por nulidad de venta, asistida de profesional del derecho, lo que no es suficiente poder para actuar en juicio, generando con ello que se declare inadmisible la acción, y así se decide.-
II
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de venta incoada por la ciudadana YASMIRA CAROLINA TIMAURE RANGEL, en representación del ciudadano WILMER CAROLINA TIMAURE RANGELcontra las ciudadanas RAISBELING JONIETTE DURAN a la ciudadana MILAGROS NAZARET LOPEZ COLMENAREZ,todos antes identificados,de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.-
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS DAVID FONSECA
En la misma fecha siendo las 09:00a.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS DAVID FONSECA
DJPB/LFC/n.l
ASUNTO: MANUAL 1935
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 05
|