REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2017-000928

PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDILBERT JOSE PARRA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.928.536.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.003.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANGELA MARIELYS ALVARADO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.437.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Vista la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por el ciudadano EDILBERT JOSE PARRA REYES, debidamente asistido por el abogado TOMAS ESCOBAR, ya identificados presentada en fecha 18 de octubre del 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este tribunal de la causa, y por auto de fecha 23 de octubre del año 2017, se ordenó darle entrada e instó a cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto fecha 30 de junio del 2022, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la causa.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.…Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).

Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL, en la presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Regístrese, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob. ve y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163º.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. GUSTAVO GOMEZ

En esta misma fecha siendo las 01:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GOMEZ





DPB/GG/L.FC-
KP02-F-2017-000928
ASIENTO LIBRO DIARIO: 39