REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KH01-X-2022-000022
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANGEL MELENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.245.756, número telefónico (0414) 522-76-59, correo electrónico angelmg.211060@gmail.com
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.119, número telefónico (0424) 566-64-89, correo electrónico mariakame2015@gmail.com
PARTE DEMANDADA: ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad No.V-7.367.685, número telefónico (0424) 547-16-56 correo electrónico leilaa.proyectoscva@gmail.com
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR AÑEZ, JOSÉ HUMBERTO MARTINEZ GOMEZ y MARIA NATIVIDAD GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 6.673, 127.570 y 6.939 respectivamente, número telefónico (0424) 505-02-62, correo electrónico josehmg75@gmail.com, andreapaolamatteo@gmail.com y josefaramona94@gmail.com
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS
En fecha 10 de marzo de 2022, se abrió el presente cuaderno separado de bienes en partición en el juicio principal No. KP02-F-2021-0000911.
En fecha 11 de abril del 2022, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Por auto de fecha 11 de abril de 2022, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y en virtud de que las partes no promovieron pruebas, no se apertura el lapso de los 30 días para su evacuación. Fijándose posteriormente la oportunidad para la presentación de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa a los folios 06 al 09 escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, actuando en representación de la ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa. En fecha 29 de abril de 2022, este Tribunal ordenó de oficio practicar cómputo por secretaría.
Consta a los folios 11 al 14 escrito de informes presentado por el ciudadano ANGEL MELENDEZ GONZALEZ, y por auto de fecha 09 de mayo de 2022 se fijó la presente causa para sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de fondo, este Tribunal pasa de seguidas hacerlo en los siguientes términos:
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal considera menester realizar ciertas consideraciones sobre la incidencia del cuaderno separado de bienes en partición, ello dado el carácter especialísimo que distingue al caso de marras, lo cual quedó debidamente desarrollado por el legislador patrio en el Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 780 establece:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”
De lo anteriormente transcrito dilucidamos que la contradicción sobre bienes individualizados se resolverá en juicio ordinario que no impedirá la división de los demás bienes, para la cual se nombrará inmediatamente partidor. Al respecto el doctrinario Henríquez La Roche precisa: “Si la oposición versa sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes…”
En sentencia No. 331 la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso Víctor José Taborda Masroua y otros contra Enriqueta Masroua y otra, expediente No. 99-1023, se pronunció de la siguiente manera:
“… El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.”
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera, comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase está que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes…”
La Sala de Casación Civil en sentencia No. 400 de fecha 29 de junio de 2016, reitera el criterio sostenido en sentencia N° 188 de fecha 9 de abril de 2008, expediente N° 2007-000705, que señaló:
“…Mediante reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas, 1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero…En este sentido el criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal., establecido en múltiples fallos, sostiene que, en el juicio de partición si no se formula oposición el procedimiento debe continuarse con la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor…”
III
Aduce la parte actora que en fecha 17 de marzo de 2021, se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEILA JOSEFA AFANEH RODRIGUEZ y ANGEL MELENDEZ por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y que de dicha unión conyugal adquirieron ciertos bienes.
Por su parte la accionada, dentro de la oportunidad legal presentó escrito de contestación y realizó la oposición parcial a la partición, estableciendo que el bien mueble correspondiente a un vehículo cuyas características son: placas: VAC9358, serial de carrocería: AJUISP16001, serial de motor: V 8 CIL, marca: FORD, modelo: BRONCO XLT EFI, año 1995, color gris, clase camioneta, tipo: PICK-UP, uso particular; y que el referido bien mueble no pertenece a la comunidad de gananciales del matrimonio, estableciendo que el mismo fue adquirido por la ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRIGUEZ, mediante documento de compra y venta de fecha 10 de abril de 2000, por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, encuentra esta sentenciadora que la parte demandada realizó la oposición de un bien mueble correspondiente a un vehículo, a los fines de que no sea partido dentro del juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, llevado por este Juzgado mediante el juicio principal, por lo que, en atención a la doctrina y jurisprudencias antes transcritas y con el análisis de los alegatos esgrimidos por las partes, y en virtud de que las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente incidencia fueron presentadas de manera extemporánea, tal como se evidencia del cómputo efectuado en fecha 29 de abril de 2022 (folio 10), por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declarar sin lugar la oposición propuesta del bien mueble supra descrito y así se decide.
En otro orden, la parte accionada en su escrito de contestación de la demanda estableció la inadmisión de la demanda, estableciendo que la parte demandante no cumplió con la normativa indicada en el artículo 777 de Código de Procedimiento Civil, por no establecer la proporción en que deben dividirse los bienes objeto de la partición, por lo que debe enfatizarse, el hecho de que no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo comunitario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar los integrantes de la comunidad.
IV
DE LA DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ha decidido:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la partición del bien mueble constituido por un vehículo cuyas características son: placas: VAC9358, serial de carrocería: AJUISP16001, serial de motor: V 8 CIL, marca: FORD, modelo: BRONCO XLT EFI, año 1995, color gris, clase camioneta, tipo: PICK-UP, uso particular; formulada por la parte demandada con ocasión a la causa por juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por el ciudadano ANGEL MELENDEZ GONZALEZ contra la ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRIGUEZ, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara Con lugar la partición y se fija el décimo día de despacho siguiente a las 11:30 a.m., una vez quede definitivamente firme la presente sentencia para el acto de nombramiento de partidor.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS DAVID FONSECA
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:20.a.m se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS DAVID FONSECA
DJPB/GG/LVVL
KH01-X-2022-000022
ASIENTO LIBRO DIARIO: 28
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