REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Doce (12) de Julio del Año Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2019-001307.
PARTE ACTORA:Ciudadanas YOLANDA COROMOTO ALVARADO DE SANCHEZ y ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.379.855 y V-12.244.331, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: El Abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 90.310 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas YAJAIRA COROMOTO SUAREZ DE NAVAS, NORKA MIRELLA SUAREZ RODRIGUEZ, RAMON EDUARDO SAUREZ RODRIGUEZ, DILIA LISBETH SUAREZ DE MONTAÑEZ, YOLANDA BEATRIZ SUAREZ RODIRGUEZ y KENNY THAIS SAUREZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° v-4.068.640, V-4.068.041, V-5.248.286, V-5.256.097, V-7.409.675 Y V-7.409.676 respectivamente, de este domicilio
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SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. PERENCIÓN EN JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISIVITA, intentado por los ciudadanosYOLANDA COROMOTO ALVARADO DE SANCHEZ y ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.379.855 y V-12.244.331, de este domicilio, contra los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SUAREZ DE NAVAS, NORKA MIRELLA SUAREZ RODRIGUEZ, RAMON EDUARDO SAUREZ RODRIGUEZ, DILIA LISBETH SUAREZ DE MONTAÑEZ, YOLANDA BEATRIZ SUAREZ RODIRGUEZ y KENNY THAIS SAUREZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° v-4.068.640, V-4.068.041, V-5.248.286, V-5.256.097, V-7.409.675 Y V-7.409.676 respectivamente, de este domicilio. En fecha ocho de octubre del año 2019 se le dio entrada,por consiguiente en fecha 11 de octubre del año 2019 el Tribunal insto a la parte aindicar el domicilio de los demandados, asimismo en fecha 08 de noviembre del año 2019 consigna mediante diligencia la dirección de los demandados, de este mismo modo en fecha 14 de noviembre del año 2019 el tribunal instó a la parte a consignar acta de defunción de la ciudadana María Faustina Suarez. En fecha 28 de Noviembre del año 2019 el apoderado de la parte actora solicita copias certificada del auto de fecha 14 de octubre del año 2019, de igual forma en fecha 27 de octubre del año 2019 el tribunal por auto acuerda lo solicitado y ordena expedir copias certificadas por secretaria de conformidad en lo establecido en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.-
-II-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 27 de Julio de 2019, fecha en la cual este Juzgado acordó las copias certificadas, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en el artículo antes mencionado, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
-III-
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestasJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 267 del Código de Procedimiento civil administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISIVITA, intentado por los ciudadanos YOLANDA COROMOTO ALVARADO DE SANCHEZ y ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ ALVARADO, contra los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SUAREZ DE NAVAS, NORKA MIRELLA SUAREZ RODRIGUEZ, RAMON EDUARDO SAUREZ RODRIGUEZ, DILIA LISBETH SUAREZ DE MONTAÑEZ, YOLANDA BEATRIZ SUAREZ RODIRGUEZ y KENNY THAIS SAUREZ RODRIGUEZ.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de la presente decisión en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Julio del año 2022. Años 212° de la Independencia, y 163 de la Federación.
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La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Suplente
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 11:34 a.m., y se dejó copia de sentencia Nº 67 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 16
El Secretario.-
JDMT/ledr.-
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