REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTIOCHO (28) de Julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2010-000409
DEMANDANTE: PURA DE LA CONCEPCION PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.233.980, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA DEL CARMEN MORON PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. N° 116.307.
DEMANDADO: JOSE ALFREDO, GUSTAVO RAMON, LUISA DEL CARMEN, MARIA AUXILIADORA, CARLOS EDUARDO, YEILY MARGARITA de Apellidos MORON PIÑA, Mayores de edad, cedulados Nos.1.233.980; 4.070.652, 4.725.051, 4.726.889, 5.246.073, 7.324.698, y 12.434.898, respectivamente, venezolanos, de este domicilio, DIMAS COROMOTO, JOSE ORLANDO, FELICIDAD DEL CARMEN, LETICIA PASTORA, JOSE TRINIDAD, de apellidos MORON TERAN, también JOSE HOMERO MORON MORON, mayores de edad, cedulados N°3.080.723; 2.916.518; 3.086.232; 4.072.572; 5.254.975; y 1.050.826, respectivamente, venezolanos, de este domicilio, ZULAY ESPERANZA y NANCY YELITZA, de Apellidos MORON ADARMES, quienes son mayores de edad, venezolanas, ceduladas Nos. 6.350.122, y 6.851.079, respectivamente, de este domicilio, ZULAY ESPERANZA MORON ADARME, identificada en autos, NANCY YELITZA MORON ADARME, también identificada antes, CARLOS MARTIN TORREALBA MENDOZA, quien es mayor de edad, cedulado N° 2.532.494, viudo, venezolano, y su descendiente, KARLA KARINA TORREALBA MORON, quien es mayor de edad, cedulada N° 18.422. 581, venezolana, de este domicilio, SHARIZETTE; SORAYA LOLIMAR; SANDRA VIGDELIA; SORLANDA todas de Apellidos MORON VELEZ, mayores de edad, ceduladas N° 11.433.215; 13.509.788; 7.448.551 y 12.535.210; respectivamente, venezolanas, todas de este domicilio, SORLANDA MORON VELEZ, mayor de edad, cedulada N° 12.535. 210, venezolana, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA DEL CARMEN MORON PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. N° 116.307.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
I
El presente proceso se inició por demanda de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por la ciudadana PURA DE LA CONCEPCION PIÑA, venezolana, mayor de edad, solter, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No, V- 1.233.980, en fecha 06 de Marzo de 2010, contra los ciudadanos JOSE.T MORON TERA, DIMAS COROMOTOMORON TERAN, LETICIA PASTORA MORON TERAN, JOSE ORLANDO MORON TERAN, KARLA KARINA TORREALBA MORON,ZULAY ESPERANZA MORON ADARMES, NANCY YELITZA MORON ADARMES, RAMON OSCAR BRICEÑO MORON, YUDITH TERESA BRICEÑO MORON, JESUS ADALBERTO BRICEÑO MORENO, JOSE ALFREDO MORON PIÑA, GUSTAVO RAMON MORON PIÑA, MARIA AUXILIADORA MORON PIÑA, CARLOS EDUARDO MORON PIÑA y YEILY MARGARITA MORON PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.254.975, V-3.080.723, V-4.072.570, V-2.916.518, V-18.422.581, V-6.350.122, V-6.851.070, V-1.278.227, V-3.324.484, V-3.864.835, V-4.070.652, V-4.725.051, V-5.246.073, V-7.324.698 y V-12.434.898, y contra los herederos desconocidos del de cujus JOSE TRINIDAD MORAN, quien en vida fuese titular de la cedula de identidad N° V- 422.649, y de este domicilio
Por auto de fecha 02 de Junio de 2010, se admitió la presente demanda y se ordenó citar a los demandados una vez conste en auto la copia simple del libelo de la demanda, asimismo en fecha tres (03) de Junio del mismo año se libro edicto.

En fecha 26 de Julio del 2022, se recibe por ante la Secretaría de este tribunal escrito de transacción por parte de la ciudadana PURA DE LA CONCEPCION PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.233.980, y de este domicilio, y los integrantes de la presente demanda

En virtud de la transacción presentada, este tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
U N I C O:
II
En fecha 26 de Julio del año 2022, comparecieron por ante este juzgado la demandante, ciudadana PURA CONCEPCION PIÑA, y los integrantes de la demanda, JOSE ALFREDO, GUSTAVO RAMON, LUISA DEL CARMEN, MARIA AUXILIADORA, CARLOS EDUARDO y YEILY MARGARITA todos de Apellidos MORON PIÑA, Mayores de edad, cedulados Nos. 1.233.980; 4.070.652, 4.725.051, 4.726.889, 5.246.073, 7.324.698, y 12.434.898, respectivamente, venezolanos, todos de este domicilio, por una parte; y por la otra, los ciudadanos: DIMAS COROMOTO, JOSE ORLANDO, FELICIDAD DEL CARMEN, LETICIA PASTORA, JOSE TRINIDAD, todos de apellidos MORON TERAN, también JOSE HOMERO MORON MORON, mayores de edad, cedulados N°3.080.723; 2.916.518; 3.086.232; 4.072.572; 5.254.975; y 1.050.826, respectivamente, venezolanos, todos de este domicilio, ZULAY ESPERANZA y NANCY YELITZA, de Apellidos MORON ADARMES, quienes son mayores de edad, venezolanas, ceduladas Nos. 6.350.122, y 6.851.079, respectivamente, todas de este domicilio, tal como se demuestra de la declaración de únicas y universales herederas, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de Agosto del 2.002, y por Declaración Sucesoral de fecha 02 de Abril del 2018 Nro. 0280 planilla 1890000564, la primera, ZULAY ESPERANZA MORON ADARME, identificada en autos, es representada en este acto por LETICIA PASTORA MORON TERAN, Mayor de edad, cedulada N° 4.072.572, venezolana, de este domicilio, tal como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 27 de Octubre del 2.008, anotado al N° 039, Tomo: 106, y NANCY YELITZA MORON ADARME, también identificada antes, está representada mediante mandado expreso, otorgado al ciudadano: DIMAS COROMOTO MORON TERAN, Mayor de edad, cedulado N° 3.080.723, venezolano, poder otorgado por ante la Notaría segunda de Puerto la Cruz, el pasado 03 de Noviembre del 2.008, anotado al N° 12, Tomo: 153, CARLOS MARTIN TORREALBA MENDOZA, quien es mayor de edad, cedulado N° 2.532.494, viudo, venezolano, y su descendiente, KARLA KARINA TORREALBA MORON, quien es mayor de edad, cedulada N° 18.422. 581, venezolana, de este domicilio, dejándose clara constancia que el cónyuge sobreviviente, CARLOS MARTIN TORREALBA MENDOZA, renuncio formalmente de manera inequívoca, libre de todo apremio, a los derechos que le corresponden en la sucesión Torrealba – Morón, como se demuestra en documento público suscrito ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Lara, 04 de Abril del 2.006, Anotado al N° 40.Tomo:63. Que las parte manifiestan conocer su contenido y firma. A los heredero del fallecido, JOSE ORLANDO MORON TERAN, hecho que se produjo Ab- Intestato, presentado su declaración Sucesoral el pasado 06 de Febrero del 2.014, expediente N° 076/ 2014. R.I.F. de la sucesión N° J-40359569-0, siendo sus herederas, la cónyuge sobreviviente, SANDRA VELEZ de MORON, quien es mayor de edad, cedulada N° 80.986.995, de nacionalidad portorriqueña, de este domicilio y sus descendientes: SHARIZETTE; SORAYA LOLIMAR; SANDRA VIGDELIA; SORLANDA todas de Apellidos MORON VELEZ, mayores de edad, ceduladas N° 11.433.215; 13.509.788; 7.448.551 y 12.535.210; respectivamente, venezolanas, todas de este domicilio, siendo declaradas únicas y universales herederas hecho realizado por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 16 de Julio del 2.013, asunto: KP02-S- 2.013- 4795, dejándose constancia que están representadas por el Ciudadano: DIMAS COROMOTO MORON TERAN, quien es mayor de edad, cedulado N° 3.080.723, de este domicilio, tal como se evidencia de mandato otorgado el pasado 06 de Septiembre del 2.019, otorgado ante la Notaría de San Juan de Puerto Rico, anotado al N° 93607, y SORLANDA MORON VELEZ, mayor de edad, cedulada N° 12.535. 210, venezolana, de este domicilio, es representada a través de poder otorgado el día 04 de Septiembre del 2.019, N° 171, por ante la Notaria Publica de California de los Estados Unidos de Norte América., en la cual las partes contendientes manifiestan su voluntad de auto componer sus pretensiones mediante una transacción, en la cual expusieron:
“Nosotros, PURA CONCEPCION PIÑA (viuda) de MORON, JOSE ALFREDO, GUSTAVO RAMON, LUISA DEL CARMEN, MARIA AUXILIADORA, CARLOS EDUARDO y YEILY MARGARITA todos de Apellidos MORON PIÑA, Mayores de edad, cedulados Nos. 1.233.980; 4.070.652, 4.725.051, 4.726.889, 5.246.073, 7.324.698, y 12.434.898, respectivamente, venezolanos, todos de este domicilio, por una parte; y por la otra, los ciudadanos: DIMAS COROMOTO, JOSE ORLANDO, FELICIDAD DEL CARMEN, LETICIA PASTORA, JOSE TRINIDAD, todos de apellidos MORON TERAN, también JOSE HOMERO MORON MORON, mayores de edad, cedulados N°3.080.723; 2.916.518; 3.086.232; 4.072.572; 5.254.975; y 1.050.826, respectivamente, venezolanos, todos de este domicilio, en este mismo acto, se deja expresa constancia que los ciudadanos, JOSE HOMERO MORON MORON, FELICIDAD DEL CARMEN MORON TERAN, y JOSE ORLANDO MORON TERAN, fallecieron Ab- Intestato, en diferentes épocas, siendo sus herederos por representación los siguientes: JOSE HOMERO MORON, Falleció Ab- Intestato el pasado 10 de Enero del 2.002, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 945, de fecha 30 de Abril del 2.002, expedida por la Primera Autoridad Civil y Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, dejando como sus únicas herederas, las ciudadanas: ZULAY ESPERANZA y NANCY YELITZA, de Apellidos MORON ADARMES, quienes son mayores de edad, venezolanas, ceduladas Nos. 6.350.122, y 6.851.079, respectivamente, todas de este domicilio, tal como se demuestra de la declaración de únicas y universales herederas, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de Agosto del 2.002, y por Declaración Sucesoral de fecha 02 de Abril del 2018 Nro. 0280 planilla 1890000564, la primera, ZULAY ESPERANZA MORON ADARME, identificada en autos, es representada en este acto por LETICIA PASTORA MORON TERAN, Mayor de edad, cedulada N° 4.072.572, venezolana, de este domicilio, tal como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 27 de Octubre del 2.008, anotado al N° 039, Tomo: 106, y NANCY YELITZA MORON ADARME, también identificada antes, está representada mediante mandado expreso, otorgado al ciudadano: DIMAS COROMOTO MORON TERAN, Mayor de edad, cedulado N° 3.080.723, venezolano, poder otorgado por ante la Notaría segunda de Puerto la Cruz, el pasado 03 de Noviembre del 2.008, anotado al N° 12, Tomo: 153. La fallecida, FELICIDAD DEL CARMEN MORON TERAN, hecho ocurrido el pasado 11 de noviembre de 2.004, expediente N° 0684, certificado de solvencia N° 0288249, R.I.F. Sucesoral N° J-31341025-0, expedido el pasado 30 de Julio del 2.007, del Departamento de Sucesiones, siendo sus herederos: El cónyuge sobreviviente, CARLOS MARTIN TORREALBA MENDOZA, quien es mayor de edad, cedulado N° 2.532.494, viudo, venezolano, y su descendiente, KARLA KARINA TORREALBA MORON, quien es mayor de edad, cedulada N° 18.422. 581, venezolana, de este domicilio, dejándose clara constancia que el cónyuge sobreviviente, CARLOS MARTIN TORREALBA MENDOZA, renuncio formalmente de manera inequívoca, libre de todo apremio, a los derechos que le corresponden en la sucesión Torrealba – Morón, esta renuncia fue realizada y materializada a favor de su hija, KARLA KARINA TORREALBA MORON, identificada antes como se demuestra en documento público suscrito ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Lara, 04 de Abril del 2.006, Anotado al N° 40.Tomo:63. Que las parte manifiestan conocer su contenido y firma. A los heredero del fallecido, JOSE ORLANDO MORON TERAN, hecho que se produjo Ab- Intestato el pasado 15 de Mayo del 2.013, presentado su declaración Sucesoral el pasado 06 de Febrero del 2.014, expediente N° 076/ 2014. R.I.F. de la sucesión N° J-40359569-0, siendo sus herederas, la cónyuge sobreviviente, SANDRA VELEZ de MORON, quien es mayor de edad, cedulada N° 80.986.995, de nacionalidad portorriqueña, de este domicilio y sus descendientes: SHARIZETTE; SORAYA LOLIMAR; SANDRA VIGDELIA; SORLANDA todas de Apellidos MORON VELEZ, mayores de edad, ceduladas N° 11.433.215; 13.509.788; 7.448.551 y 12.535.210; respectivamente, venezolanas, todas de este domicilio, siendo declaradas únicas y universales herederas hecho realizado por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 16 de Julio del 2.013, asunto: KP02-S- 2.013- 4795, dejándose constancia que están representadas por el Ciudadano: DIMAS COROMOTO MORON TERAN, quien es mayor de edad, cedulado N° 3.080.723, de este domicilio, tal como se evidencia de mandato otorgado el pasado 06 de Septiembre del 2.019, otorgado ante la Notaría de San Juan de Puerto Rico, anotado al N° 93607, y SORLANDA MORON VELEZ, mayor de edad, cedulada N° 12.535. 210, venezolana, de este domicilio, es representada a través de poder otorgado el día 04 de Septiembre del 2.019, N° 171, por ante la Notaria Publica de California de los Estados Unidos de Norte América. Por el presente documento declaramos: A los fines de dar por terminado el Asunto que cursa ante el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el N° KP02-F- 2.010- 409 Como herederos bien sea directos o por representación de nuestro tronco en común: JOSE TRINIDAD MORON CEGARRA, procedemos a realizar la siguiente Transacción de Partición y liquidación de Bienes Sucesoral, de la manera siguientes: La esposa sobreviviente del de cujus, descendientes y herederos directo o por representación, de JOSE TRINIDAD MORON CEGARRA, quien era mayor de edad, cedulado N° 422.649, casado, comerciante, de nuestro mismo domicilio, fallecido el pasado 1° de Agosto de 1.994, demostrándose nuestra vocación hereditaria en la respectiva declaración sucesoral expedida por el extinto Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, el pasado 13 de Septiembre de 1.995, Planilla N° 252, donde el causante ha dejado como acervo hereditario los siguientes bienes inmuebles: Primero: Un edificio denominado “La Moronera”, ubicado en la Carrera 22, entre las Calles 34 y 35, de Barquisimeto, Estado Lara, construido sobre un lote de terreno propio con una extensión de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS, CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (327,60 mts2 ) Consta de dos (2) plantas, la planta baja se usa como depósito, y la segunda planta tiene dos (2) pequeños apartamento de uso familiar, siendo sus linderos: Naciente; Solar que fue de Julián Gutiérrez, después por Fermín Bullones (hoy Eugenio Rodríguez); Poniente, Salón y casa plantada en ejido de Ercila Vivas; Norte, Solar que es o fue de Miguel Anzola, hoy Ezequiel Martínez; Sur: Con la antigua Calle Bruzual, Hoy Carrera 22, que es su frente. EL edificio perteneció al causante por compra registrada ante la Oficina Subalterna del Distinto Iribarren del Estado Lara, el día 21 de Octubre de 1.949, anotado al N° 23, Folios 44 al 46 , protocolo primero, Tomo: 3°, 4° trimestre, y el terreno por documento público suscrito ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 20 de Octubre de 1.950, anotado al N° 57, Folios 98 y 99, protocolo 1°, Tomo: 3° 4° trimestre del año 1.950. Valorado en MIL BOLIVARES (Bs1.000,00.) En este inmueble está el legado dejado a la ciudadana: LUCIA MORON de BRICEÑO, compuesto de ¼ de la totalidad del edificio, que más adelante se especificara. Segundo: Edificio de dos (2) plantas, ubicado en la antigua Calle Bruzual, Hoy Carrera 22, entre las Calles 34 y 35, N° 345 construido en terreno propio con un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS, CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (295, 21 mts2) siendo sus linderos: Norte, Terreno ejidos ocupado; Sur, Calle Bruzual (hoy Carrera 22) que es su frente; Este, Terrenos ocupados por H. García y compañía; y Oeste, propiedad de José Trinidad Morón Cegarra. Le pertenece por documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer circuito del Municipio Iribarren de fechado el 19 de Noviembre de 1.953, bajo el N° 31, Folio 42 al 45, protocolo primero. Tomo: cuarto. 4° Trimestre del año 1.953. Valorado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs4.000,00). Tercero: Un edificio ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos (Calle 42, entre las Carreras 31 y Callejón 32 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, construido sobre una parcela de terreno propio que mide, NOVECIENTOS CUARENTA METROS CON DIESCISESIS CENTIMETROS CUADRADOS (940,16 mts2) consta de dos (2) plantas, la planta baja tiene tres (3)locales comerciales, uno de ellos con un anexo tipo galpón, la planta alta distribuida en dos (2) apartamentos cada uno con entrada independiente, alinderado de la siguiente forma: Norte, En Línea de Cuarenta y Cinco Metros, con Quince Centímetros (45,15 mts) Con terrenos de José Mosquera; Sur, En Línea de Cuarenta y Cinco Centímetros (45,oo mts)Con Terrenos ocupados por María Lucena; Este, En Línea de Veintiún Metros, con Cincuenta Centímetros (21, 50 mts) con Terrenos ocupados por Eleazar Rodríguez; y Oeste, En Línea de Veintiún Metros, Con Veintitrés Centímetros (21, 23 mts) Con la Avenida Rómulo Gallegos que es su frente. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, fechado el 07 de Julio del 1.964, anotado al N° 02, Folio del 03 al 05, Protocolo Primero, Tomo: IV, Tercer Trimestre del año: 1.964. Y el terreno fue adquirido el pasado 07 de Noviembre de 1.973, Anotado al N° 21, Folios 58 al 61, Protocolo 1°. 4° Trimestre por documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Bajo el N° 21, Folios 58 vto., al 61, protocolo primero, 4° trimestre. Valorado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00). Cuarto: Un inmueble de dos plantas, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos calle 42, esquina de la carrera 27, construido sobre un terreno propio con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (159,74 mts2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, En Línea de Once Metros, con Cuarenta y Tres Centímetros (11.43 mts) con terrenos ocupados por Rafael Cordero; Sur, En Línea de Once Metros, Con Treinta y Dos Centímetros (11,32 mts) con la Carrera 27; Este, En línea de Catorce Metros Con la Avenida Rómulo Gallegos; y Oeste; En Línea de Catorce Metros, Con Diez Centímetros (14,10 mts) Con terrenos ocupados Por Rafael Cordero. La planta baja tiene un salón; y la planta alta tiene un apartamento con terraza. Pertenece por documento público suscrito en la oficina subalterna del primer circuito del Distrito Iribarren de fecha 07 de Noviembre del 1.950, Anotado al N° 115, Tomo: 272 al 274. Protocolo Primero. Tomo: 3°. 4° Trimestre, Terreno adquirido el 13 de Febrero de 1.974, anotado al N° 23, Folios 139 al 141 Vto., Protocolo Primero. Tomo: 8. Ambos Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara. Valorado en CUATO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) Quinto: Un Inmueble ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, entre las Calles 30 y 31, Denominado edificio San Roque, acera este parroquia concepción Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Lara, construido sobre un lote de terreno propio que mide, QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2 ) cuyos linderos son: Norte: Terreno que estuvo ocupado por Pedro Nello, hoy Víctor Isaac Agude en dos (2) Líneas la primera de Veinte Metros (20Mts) y la Segunda de Diez Metros (10 mts) con vereda en proyecto; Sur, en línea de Treinta Metros (30 mts) vereda en proyecto; Este, En línea de Veinte Metros (20 mts) terrenos ocupados por Juana Segovia, y Oeste, En Dos (2) Líneas la primera de Quince Metros, (15Mts) Con La Avenida Rómulo Gallegos que es su frente; y la segunda de Cinco Metros, (5 mts) con Terrenos ocupados por Víctor Isaac Aude. Adquirido el15 de Junio de 1.973, anotado al N° 62, Folios 238 al 244. Protocolo Primero. Tomo: 14. 2° Trimestre. Este edificio está conformado por Tres (3) plantas, la primera planta a la sección de vigilancia y otros anexos, un local con baño que da al frente de la Avenida Rómulo Gallegos, planta uno conformada por 12 habitaciones, las segundas dos conformada por 12 habitaciones, y la parte posterior por 2 habitaciones. Valorado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00). Adquirido el 15 de Junio de 1.973, bajo el N° 62, Folios 238 al 244, protocolo 1°; Tomo: 13, y Titulo Supletorio Registrado bajo el N° 23, de fecha 04 de Marzo del 1.986, protocolo primero, Tomo: 9, 1 Trimestre, ambos se encuentra en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren. Sexto: Un edificio ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, entre las Carreras 28 y 29, de esta ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, edificado en una parcela de terreno propio que mide QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 Mts2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte, En Línea de Treinta y Cinco Metros, Con Veinticinco Centímetros (35, 25 mts) por terrenos ocupados por Tomas Jiménez y Antonio Ferraciano; Sur, En línea de Treinta y Siete Metros, Con Cincuenta y Siete Centímetros ( 37, 57 mts) con Terrenos ocupados por Margarita Ledezma; Este, En Línea de Dieciséis Metros (16 mts) Con la Avenida Rómulo Gallegos; y Oeste, En Línea de Quince Metros, Con Veintinueve Centímetros (15, 29 mts) Con franja vendida al de peticionario y en una franja de terreno con una superficie de Veintinueve Metros, Con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (29, 95 Mts2 ) y esta alinderado axial, en un Metros Con Noventa y Cinco Centímetros (1,95 mts) Con terrenos ocupados por Tomas Jiménez y Antonio Ferraciano, Sur: En un Metro, Con Noventa y Cinco Centímetros (1,95 mts) Con Terrenos ocupados por Margarita Ledezma; Este, En línea de Quince Metros, Con Veintinueve Centímetros (15, 29 mts) Con la parcela antes delimitada; y Oeste, Terrenos ocupados por Juan Escalona, y Sucesión de Araujo Escalona. Le pertenece al causante por documento público Registrado el 28 de Julio de 1.964, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado al N° 35, Folios 93 al 98, Protocolo 1°, Tomo: 2°, 3° Trimestre de 1.964, y el terreno se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 28 de Noviembre de 1.973, Anotado al N° 57, Folios 151 al 154,Protocolo Primero. Tomo 5°. 4° Trimestre de 1.973. Valorado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Séptimo: Un inmueble ubicado en la carrera 24, entre las Calles 41 y 42, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituido por Dos (2) parcelas de terrenos en enfiteusis cuyas medidas y linderos son la siguientes; EL Cincuenta Por Ciento (50%) de la PRIMERA PARCELA: consiste en un local para la exhibición de vehículos, de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (333,34,2 mts) de los cuales TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (329, 41 Mts2) Son ejidos en enfiteusis; y TRES METROS NO NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (3,93 Mts2) son ejidos en arrendamiento amparado por Data de posesión adjudicada por la Sindicatura Municipal del Concejo del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 10 de Julio de 1.977, inserto al N° 66, Folio 67 Vto, libro 83 de Registro de Data de Posesión, y bajo el N° 789, Letra “M” del Catastro de ejido, sus linderos son: Norte, En Línea de Dieciocho Metros, Con Sesenta y Cinco Centímetros (18, 75 mts) con terrenos ocupados por Ignacio Peña Rodríguez; Sur, En línea de Dieciocho Metros, Con Sesenta ( 18,60 mts) Con la Carrera 24, que es su frente; Este, En línea de Diecisiete Metros, Con Ochenta y Cinco Centímetros (17,85 mts) con terrenos ocupados por Ignacio Castillo; y Oeste, En línea de Diecisiete Metros, Con Ochenta y Cinco Centímetros (17,85 mts) con la Calle 41. Pertenece A la cónyuge del Causante, PURA CONCEPCION PIÑA (viuda.) de MORON, por documento público suscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 16 de Marzo de 1.977, bajo el N° 11; Tomo: 15. Folios 24 Fute al 26 Vto., Protocolo 1°. Valorado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). SEGUNDA PARCELA: Un terreno tiene un área de TRESCIENTOS UN METRO, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (301, 49 Mts2 ) de los cuales DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS, CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (267, 20 Mts2) son ejidos en enfiteusis, y TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTINUVE CENTIMETROS CUADRADOS (34, 29 Mts2) son ejidos en arrendamiento amparado por Data de Posesión otorgado por la Sindicatura Municipal del Concejo Municipal del Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Lara el día 11 de Noviembre de 1.977, inserto al folios 199 y 200 Vto. Libro N° 83, del Registro de Data de Posesión, y bajo el N° 497, Letra “M”, del catastro de ejidos, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, En línea de Diez Metros, con Setenta Centímetros (10,70mts) con terrenos ocupados por María Leonor Yajure; Sur, En línea de Diez Metros, Con Cuarenta y Ocho Centímetros ( 10,48 mts) con la Carrera 24, que es su frente; Este, En línea de Veintiocho Metros, Con Sesenta y Siete Centímetros (28, 67 mts) terrenos ocupados por Pura Concepción Piña (Vda.) de Morón; y Oeste, En línea de Veintiocho, Con Sesenta y siete Centímetros (28, 67 mts) por terrenos ocupados por Pura Concepción Piña. Pertenece al causante por documento público suscrito ante la oficina subalterna del 2° circuito del Distrito Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fechado el 26 de Mayo de 1.977, anotado al N° 37, Folios 104 fte al 105 Vto., Protocolo 1°; Tomo: 9. Y el Local Comercial fue protocolizado mediante Titulo Supletorio, fechado el 10 de Enero de 1.984, e inserto al N° 14, Tomo: 1°, protocolo 1°, Folios 1 al 4. Valorado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). A los fines de darle fiel cumplimiento a los Artículos 1.580 al 1.583 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 43, ordinales 1°, y 4°, 779 y 783 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a realizar en forma amistosa, libre de apremio y coacción, la presente partición y liquidación de bienes sucesorales donde convergen la cónyuge del de cujus; y demás descendientes en forma directa o por representación, y en virtud que no deseamos seguir más en comunidad forzosa e indivisible, procedemos de inmediato a realizar esta partición, y liquidación la cual se regirá de la siguiente forma y en los términos que a continuación señalamos en la siguientes clausulas: Primero: A los herederos directos; JOSE ALFREDO, GUSTAVO RAMON, LUISA DEL CARMEN, MARIA AUXILIADORA, CARLOS EDUARDO, y YEILY MARGARITA todos de apellidos MORON PIÑA, le corresponde en propiedad, posesión, uso y usufructo, los bienes inmuebles identificado en los apartados Primero; Segundo; y Quinto señalados ut- supra, los cuales manifiestan conocer perfectamente, cuyos linderos, medidas y demás características se dan por reproducidas. Segundo: A los herederos directos o por representación, DIMAS COROMOTO, LETICIA PASTORA, y JOSE TRINIDAD de apellidos MORON TERAN, conjuntamente, con los herederos por representación de JOSE ORLANDO, y FELICIDAD DEL CARMEN, ambos de apellidos MORON TERAN, antes nombrados e identificados, les corresponde en propiedad, posesión y ocupación los bienes inmuebles identificados, señalados y deslindados en los apartes tercero, y cuarto, de este escrito, manifestando conocerlo perfectamente, y sin objeciones, ni reparaciones, cuyos linderos, y demás características se dan por reproducidas. Tercero: A la cónyuge sobreviviente del de cujus, PURA CONCEPCION PIÑA (viuda.) de MORON, le corresponde en propiedad, posesión y usufructo en un cien por ciento (100%), es decir, la totalidad del bien inmueble señalado en el párrafo N° 6 de esta transacción -partición; así mismo también le corresponde en propiedad, posesión, uso y disfrute el Cien Por Ciento (100%) de las parcelas de inmueble identificado con el aparte N° 7 de esta transacción. Cuarto: En este orden de ideas, los herederos JOSE ALFREDO, GUSTAVO RAMON, LUISA DEL CARMEN, MARIA AUXILIADORA, CARLOS EDUARDO y YEILY MARGARITA, todos de Apellidos MORON PIÑA; bien por derecho propio o por representación manifiestan y aceptan reconocer el tres coma nueve por ciento (3,9%) porcentaje que les corresponde en propiedad, posesión y ocupación como heredero en nombre propio del tronco común JOSE TRINIDAD MORON CEGARRA, a la vez las herederas de JOSE HOMERO MORON MORON, de la maza que se han adjudicado en propiedad, posesión y ocupación al hijo premuerto del de cujus, ZULAY ESPERANZA, y NANCY YELITZA, ambas de apellidos MORON ADARME; e igualmente, estos adjudicatarios quedan en libertad para acudir ante la Alcaldía o ante el Concejo Municipal competente, para actualizar su código catastral, obtener la cualidad jurídica, y la autorización del municipio para registrar la partición; o en todo caso rescatar las parcelas de terreno ut- supra, alinderadas antes y se dan por reproducidas. Quinto: Los Herederos, DIMAS COROMOTO, LETICIA PASTORA Y JOSE TRINIDAD, MORON TERAN, bien por derecho propio, y por representación KARLA KARINA TORREALBA MORON, En representación de su madre premuerta FELICIDAD DEL CARMEN MORON TERAN; y SANDRA VELEZ DE MORON, Viuda de JOSE ORLANDO MORON TERAN Y sus hijas por representación, SHARIZETTE; SORAYA LOLIMAR; SANDRA VIGDELIA; y SORLANDA todas de Apellidos MORON VELEZ, bien por derecho propio o por representación, manifiestan, y aceptan reconocer el cinco coma veintiséis por ciento (5,26%) porcentaje que les corresponde en propiedad, posesión y ocupación como heredero en nombre propio del tronco común JOSE TRINIDAD MORON CEGARRA, a la vez las herederas de JOSE HOMERO MORON MORON, de la maza que se han adjudicado en propiedad, posesión y ocupación al hijo premuerto del de cujus, ZULAY ESPERANZA, y NANCY YELITZA, ambas de apellidos MORON ADARME; e igualmente, estos adjudicatarios quedan en libertad para acudir ante la Alcaldía o ante el Concejo Municipal competente, para actualizar su código catastral, obtener la cualidad jurídica, y la autorización del municipio para registrar la partición; o en todo caso rescatar las parcelas de terreno ut- supra, alinderadas antes y se dan por reproducidas. Sexto: Todas las partes aquí presente, de común acuerdo, y descendientes del tronco común, JOSE TRINIDAD MORON CEGARRA, manifiestan su voluntad en reconocer, respetar el legado dejado a la ciudadana: LUCIA MORON de BRICEÑO, quien era mayor de edad, cedulada N° 1.311.827, fallecida ab- intestato el pasado 30 de Enero de 1.996, presentada su declaración sucesoral ante el departamento de sucesiones el pasado 26 de Marzo de 1.996, expediente N° 377/96, solvencia N° J304210523, fechado el 30 de Julio del 2.001, siendo sus únicos descendientes y herederos: RAMON OSCAR, JUDITH TERESA, JESUS ADALBERTO, de apellidos BRICEÑO MORON, mayores de edad, cedulados N° 1.278.227;3.324.484, y 3.864.835, respectivamente, venezolanos, todos de este domicilio, legado que recayó en el inmueble identificado con el aparte primero, en el edificio de dos (2)plantas, ubicado en la antigua Calle Bruzual, hoy Carrera 22, entre las Calles 34 y 35, N° 345 construido en terreno propio, compuesto por un apartamento en el 2° piso, cuyos linderos, medidas y demás características se dan por reproducidos, y consta en testamento abierto otorgado por el causante, JOSE TRINIDAD MORON CEGARRA, por ante la Oficina de Registro del Distrito Iribarren del Segundo Circuito el 20 de Junio de 1.988, anotado al N° 4, protocolo primero, tomo: 4°. Séptimo: Todas las partes antes nombradas reconocen los contenidos y firmas de los documentos consignado conjuntamente con este documento de partición, en consecuencia, se tienen como documentos indubitados, y a la vez solicitamos al tribunal envíe a las Oficinas de Registro inmobiliario Catedral, y Concepción con competencia donde se encuentran los inmuebles deslindados, y señalados antes para que suspendan, y deje sin efecto jurídico cualquier medida cautelar contenida en los Artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que afecte los inmuebles, y que pudiese o haya solicitado por uno de los integrantes de esta sucesión, en cualquier etapa y grado del proceso; u otro semejante con el ánimo de preservar los derechos en la masa hereditaria, repetimos, con esta transacción damos por terminado este proceso, y debe dársele carácter de cosa juzgada, y cada integrante o estirpe puede y podrán disponer libremente de los bienes inmuebles adjudicados y liquidados. Octavo: Una vez que este tribunal tenga conocimiento de esta transacción, solicitamos proceda conforme a lo previsto en el Articulo 1.718 del Código Civil, acuerde la “HOMOLOGACION” del presente Juicio, conforme a lo establecido en los Artículos 255, y 256 en concordancia con el Artículo 363 todos del Código de Procedimiento Civil. Noveno: Todos los integrante de esta partición manifiestan bajo juramento que no existen otro bienes muebles, e inmuebles, acciones, titulo, valores, derechos pertenecientes al tronco común, JOSE TRINIDAD MORON CEGARRA, que puede ser objeto de reclamos por partición judicial o amistosa, así mismo manifestamos que no se ha procedido ni falsa, ni maliciosamente, ni alterando o modificando lo establecido tanto en la declaración sucesoral, como en el testamento abierto dejando por el causante. Décimo: Una vez adjudicada a cada Integrante de la partición los bienes inmuebles señalados arriba, procederán por separados a cancelar todos los impuestos, tasas y contribuciones que se adeuden por motivo de esta partición ante el Registro Inmobiliario competente, Alcaldía, y los demás gastos derivados por ser únicos propietarios, dejándose expresa constancia, que la ciudadana: LUISA DEL CARMEN MORON PIÑA, antes identificada, es representada por mandato otorgado por ante la Notaria publica 5° de Barquisimeto, Estado Lara, al ciudadano: CARLOS EDUARDO MORON PIÑA, también identificado arriba y esta asistido de su Abogado de confianza, Para terminar en este mismo acto todos los firmantes del presente documento, declaramos bajo juramento, que los bienes inmuebles descritos antes, son producto de actividades comerciales licitas realizadas por el tronco común JOSE TRINIDAD MORON CEGARRA, y los mismos pueden ser corroborados por los organismos competentes, y no guardan relación con acciones o hechos ilícitos contemplados en la Ley de Drogas, la Ley de Delincuencia Organizada, y demás leyes venezolanas, de manera que su procedencia es de licito comercio, y así evitar las sanciones contenidas en orden jurídico vigente venezolano; para recepción de información del tribunal habilitamos los siguientes correos electrónicos moroninco@gmail.com y al Nro telefónico 0414-540.10.44 donde está habilitado para Whatsapp., juridicobastidas.asociados@gmail.com y teléfonos 0414-550.84.84 y 0414-054.73.44.
Así lo decimos en la ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara, que en señal de conformidad firmamos los presentes de manera espontánea en la fecha de su presentación.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”.
De igual forma, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”.

En el derecho venezolano se tiene conceptualizada la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual, a tal figura jurídica le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.

Es así como, nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la transacción una doble naturaleza, toda vez que, en primer término, es un contrato, en tanto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes, y en segundo término, es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

De lo expresado anteriormente se puede deducirse que la transacción tiene las siguientes características:

Como medio de terminación anómala del proceso, la transacción es un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es necesario tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, lo que conlleva a poner fin a la controversia o litigio pendiente.

De otra parte, el exégeta Arístides Rengel-Romberg en su obra denominada: Tratado de Derecho Procesal Civil, señala que la transacción constituye una especie del negocio de declaración de certeza (negocio de acertamiento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular, (Tomo II, página 333.).

Para la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo nº RC.000513, dictado el 9 de agosto de 2016, con ponente del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores, asentó lo siguiente:

“… el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil– la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente– tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento…”.

Del criterio jurisprudencial previamente transcrito se puede deducir que la transacción es un contrato en el que las partes disponen de sus legítimos derechos e intereses en el proceso, dado que se producen recíprocas concesiones para las cuales, es necesario poseer la facultad de disponer de los derechos que se transijan.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman este expediente, así como de la transacción presentada por las partes en fecha 26 de Julio del año 2022, se puede evidenciar que la demandante tiene plena capacidad y cualidad activa para haber intentado el presente juicio, por un lado; y por el otro, los integrantes de la presente demanda, ostentan la cualidad pasiva para integrar la Litis que nos ocupa, en virtud de la vocación como causa habientes, del mismo modo se evidencia que los integrantes del presente juicio, se encuentra debida y expresamente facultados para transigir y actuar en el presente proceso, en virtud de los instrumentos mandatos adjuntos al tantas veces nombrado escrito transaccional; por lo que resulta imperativo para este tribunal, en el dispositivo de esta decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción. Así se decide.

D E C I S I O N:
III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por la ciudadana PURA DE LA CONCEPCION PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.233.980, y de este domicilio, y los integrantes JOSE ALFREDO, GUSTAVO RAMON, LUISA DEL CARMEN, MARIA AUXILIADORA, CARLOS EDUARDO y YEILY MARGARITA todos de Apellidos MORON PIÑA, Mayores de edad, cedulados Nos. 1.233.980; 4.070.652, 4.725.051, 4.726.889, 5.246.073, 7.324.698, y 12.434.898, respectivamente, venezolanos, todos de este domicilio, por una parte; y por la otra, los ciudadanos: DIMAS COROMOTO, JOSE ORLANDO, FELICIDAD DEL CARMEN, LETICIA PASTORA, JOSE TRINIDAD, todos de apellidos MORON TERAN, también JOSE HOMERO MORON MORON, mayores de edad, cedulados N°3.080.723; 2.916.518; 3.086.232; 4.072.572; 5.254.975; y 1.050.826, respectivamente, venezolanos, todos de este domicilio, ZULAY ESPERANZA y NANCY YELITZA, de Apellidos MORON ADARMES, quienes son mayores de edad, venezolanas, ceduladas Nos. 6.350.122, y 6.851.079, respectivamente, todas de este domicilio, tal como se demuestra de la declaración de únicas y universales herederas, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de Agosto del 2.002, y por Declaración Sucesoral de fecha 02 de Abril del 2018 Nro. 0280 planilla 1890000564, la primera, ZULAY ESPERANZA MORON ADARME, identificada en autos, es representada en este acto por LETICIA PASTORA MORON TERAN, Mayor de edad, cedulada N° 4.072.572, venezolana, de este domicilio, tal como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 27 de Octubre del 2.008, anotado al N° 039, Tomo: 106, y NANCY YELITZA MORON ADARME, también identificada antes, está representada mediante mandado expreso, otorgado al ciudadano: DIMAS COROMOTO MORON TERAN, Mayor de edad, cedulado N° 3.080.723, venezolano, poder otorgado por ante la Notaría segunda de Puerto la Cruz, el pasado 03 de Noviembre del 2.008, anotado al N° 12, Tomo: 153, CARLOS MARTIN TORREALBA MENDOZA, quien es mayor de edad, cedulado N° 2.532.494, viudo, venezolano, y su descendiente, KARLA KARINA TORREALBA MORON, quien es mayor de edad, cedulada N° 18.422. 581, venezolana, de este domicilio, dejándose clara constancia que el cónyuge sobreviviente, CARLOS MARTIN TORREALBA MENDOZA, renuncio formalmente de manera inequívoca, libre de todo apremio, a los derechos que le corresponden en la sucesión Torrealba – Morón, como se demuestra en documento público suscrito ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Lara, 04 de Abril del 2.006, Anotado al N° 40.Tomo:63. Que las parte manifiestan conocer su contenido y firma. A los heredero del fallecido, JOSE ORLANDO MORON TERAN, hecho que se produjo Ab- Intestato, presentado su declaración Sucesoral el pasado 06 de Febrero del 2.014, expediente N° 076/ 2014. R.I.F. de la sucesión N° J-40359569-0, siendo sus herederas, la cónyuge sobreviviente, SANDRA VELEZ de MORON, quien es mayor de edad, cedulada N° 80.986.995, de nacionalidad portorriqueña, de este domicilio y sus descendientes: SHARIZETTE; SORAYA LOLIMAR; SANDRA VIGDELIA; SORLANDA todas de Apellidos MORON VELEZ, mayores de edad, ceduladas N° 11.433.215; 13.509.788; 7.448.551 y 12.535.210; respectivamente, venezolanas, todas de este domicilio, siendo declaradas únicas y universales herederas hecho realizado por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 16 de Julio del 2.013, asunto: KP02-S- 2.013- 4795, dejándose constancia que están representadas por el Ciudadano: DIMAS COROMOTO MORON TERAN, quien es mayor de edad, cedulado N° 3.080.723, de este domicilio, tal como se evidencia de mandato otorgado el pasado 06 de Septiembre del 2.019, otorgado ante la Notaría de San Juan de Puerto Rico, anotado al N° 93607, y SORLANDA MORON VELEZ, mayor de edad, cedulada N° 12.535. 210, venezolana, de este domicilio, es representada a través de poder otorgado el día 04 de Septiembre del 2.019, N° 171, por ante la Notaria Publica de California de los Estados Unidos de Norte América.Téngase la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.sacc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Julio del año 2022. Años 212° de la Independencia, y 163 de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Suplente

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández


En esta misma fecha, siendo las 08:45am, se publicó y registró la anterior sentencia N°92. Asiento 06