REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio dos mil veintidós 2.022
212º y 163º

ASUNTO Nº KP02-V-2019-001822

Quien suscribe abogado Hilarión Antonio Riera Ballestero, en su condición de Juez Suplente designado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 09/2022, de fecha 30/03/2022, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 06/03/2.020, fecha en la cual, el Alguacil consigno el recibo de citación firmado por la parte demandada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, con la advertencia a la diligenciante que las actividades judiciales se reanudaron en fecha 05/10/2.020; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de NULIDAD DE TESTAMENTO interpuesto por la ciudadana HILDEMAR ANTONIO LINARES GARCIA, DELIZ RAMONA GARCIA y JOSE RAMON GARCIA contra el ciudadano CRISTOBAL FERNANDO GARCIA. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.

El Juez Suplente,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido