REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2016-3183
DEMANDANTE: RICARDO JOSE ROJAS ALDANA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.782.696

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JAIRO SIRA PERDOMO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 299.495

DEMANDADO: JOAQUIN SALVADOR SANCHEZ GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.6148

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOSTOR ALFREDO GIL VALERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 269.498

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 28 de julio de 2022, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

El Juez Suplente,

Abg. Hilarión Riera Ballesteros
La Secretaria,

Abg. María José Lucena Garrido.