REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, ocho de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-O-2022-000007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
AGRAVIADO: JULISSA BETHSABE MENDOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.847.834 en mi carácter de presidenta de la instancia administrativa de la COOPERATIVA OFICINA TÉCNICA 2006.
ABOGADO ASISTENTE DEL AGRAVIADO: ciudadano, MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.754
AGRAVIANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO: CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO C.A, en la persona de CARMEN RODRIGUEZ DE MARQUEZ C.I V-2.378.334, en su condición de Dueña.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESEÑA DE LOS AUTOS
El día 06 de julio del 2022, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito que contiene ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadana JULISSA BETHSABE MENDOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 9.847.834 en mi carácter de presidenta de la instancia administrativa de la COOPERATIVA OFICINA TÉCNICA 2006 asistido el abogado, MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.754,contra la SOCIEDAD DE COMERCIO: CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO C.A , en la persona de CARMEN RODRIGUEZ DE MARQUEZ ci 2.378.334, en su condición de CARÁCTER DE DUEÑA ,un inmueble que me dio en venta mediante contrato de arrendamiento con opción a compra venta la sociedad de comercio CONTRUCCIONES METALICA ATLANTICO CA , por medio de su presidente el ciudadano, ya fallecido LEOVALDO MARQUEZ GIL , quien era venezolano mayor de edad casado titular de la cedula de identidad N° 1.438.138, autenticado en la Notaria Publica de Carora, ..Omisis...
Alega la parte accionante a través de su Abogado asistente interpone AMPARO CONSTITUCIONAL, CONTRA LA SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO C.A, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en fecha 20 de Febrero de 1984, bajo el numero 46 , Tomo 1 B, con domicilio en la ciudad de Carora Estado Lara , de conformidad con el Art 5 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y GARANTIAS CONSTITUCIONALES …Omisis, por la violación de los Art 26,49,115,112,87,118 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , motivado a que desde el 26 de Mayo del 2008 poseía de manera exclusiva y pacifica con carácter de dueña.
En fecha 30 de junio de 2022, aproximadamente a las 2 de la tarde, se apersonaron en el inmueble los ciudadanos LEONALDO MARQUEZ C.I 5.938.861 quien se identifico como presidente de la Sociedad de Comercio: CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO C.A, LAURA ROSA MARQUEZ CI N° 5.925.070, un ciudadano que se identifico como LUÍS JAVIER MARQUÉS, cuyos datos de identificación desconozco, el Ingeniero CESAR RIVERO cuyos datos de identificación desconozco , junto con un ciudadano quien se identifico como comprador del terreno y Bienhechurías ya identificado a quien le decían “el ingeniero”, así mismo se presentaron con un soldador, quienes ingresaron al terreno a ejecutar unas vías de hechos consistentes en DESALOJO FORZOSO ILEGAL, CAMBIO DE CERRRADURAS, CAMBIO DE CERROJOS, CANDADOS, DESTRUCCION DE REJAS, TOMA DE OFICINAS y obligaron a sacar nuestros equipos y materiales de construcción, así como, los bloques y maquinarias para hacer bloques, alegando que nos querían a fuera y que esperáramos la sentencia judicial...Omisis…
DEL DERECHO
LEONARDO MARQUEZ supuesto propietario de la sociedad de comercio: CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO, C.A, LAURA ROSA MARQUEZ, accionista y directora, LUIS JAVIER MARQUEZ, supuesto accionista el ingeniero CESAR RIVERO, empleado de la sociedad de comercio querellada en vez de ejercer los recursos procesales del caso, se dispusieron entonces a tomar la justicia por propia mano y se presentaron a ejecutar el desalojo de la COOPERATIVA OFICINA TÉCNICA 2006, lo cual no ordeno ningún tribunal, asimismo creyeron estar en su derecho legitimo.
Las denominadas vías de hecho, se presenta cuando se configura una acción material que preside de las vías legales para imponer un estado de cosas, una situación determinada en relación a persona o cosas…Omisis…
Ciudadana juez, ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma…Omisis…Paso a enumerar los art de la constitución violentada art 27, 26, 49, 115, 112, 87, 118,47 y 46.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos…Omisis…
VIOLACIÓN DEL ARTICULO 115 CRBV DERECHO A LA PROPIEDAD
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general…Omisis…
Desde el día 30 de junio del 2022, no se nos permite entrar y desarrollar nuestra actividad económica como lo veníamos haciendo desde hace 14 años. Cierran las instalaciones con sus candados y sistema ante anti-zisalla, no permiten entrar ni salir a nadie que no sea de sus carnales o socios, solo queda por parte de nosotros, YOIMI JOSE PIÑANGO FIGUEROA, quien está prácticamente privado de su libertad, cuidando los bienes de la cooperativa para que no sean DESTRUIDOS, SUSTRAÍDOS, DESAPARECIDO, entre otras cosas…Omisis…
En cuanto al derecho de propiedad de las instalaciones, insisto que desde el 26 de Mayo 2008, poseía de manera exclusiva y pacífica, con carácter de dueña, el inmueble que me dio en venta, mediante contrato de arrendamiento con opción a comprar venta, la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO C.A.
VIOLACIÓN DEL ARTICULO 112 CRBV DERECHO A LA PROPIEDAD
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social…Omisis…
Desde el día 30 de junio del 2022, no se nos permite entrar y desarrollar nuestra actividad económica como lo veníamos haciendo desde hace 14 años. Cierran las instalaciones con sus candados y sistema anti-zisalla, no permiten entrar y salir a nadie, no se nos permite desarrollar la actividad cooperativa comercial desarrollada por la COOPERATIVA OFICINA TÉCNICA 2006, es decir se nos ha privado de vender bloques y materiales de construcción violando el derecho a dedicarnos libremente a la actividad económica...Omisis...
VIOLACIÓN DEL ARTICULO 87 CRBV DERECHO AL TRABAJO
Articulo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…Omisis…
Desde el día 30 de junio del 2022, no se nos permite entrar y desarrollar nuestra actividad económica como lo veníamos haciendo desde hace más de 14 años. En consecuencia se ha violado el Derecho al Trabajo de los ciudadano YOIMI JOSE PIÑANGO FIGUEROA, CI.N°V-28.596.129, VICTOR RONALD MELENDEZ, y mi persona, quienes no podemos garantizarle a nuestra familia una existencia digna y decorosa…Omisis…
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley…Omisis…

Se nos ha privado el derecho de trabajar, y de producir riqueza mediante el acto cooperativo, ya no podemos vender bloque y materiales de construcción violando el derecho al trabajo…Omisis…
VIOLACIÓN DEL ARTICULO 47 CRBV DERECHO AL NO VIOLACION DE RECINTOS PRIVADOS.
Articulo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley…Omisis…
Desde el día 30 de junio del 2022, puede verse en los videos como LUIS JAVIER MARQUEZ, con un esmeril hecha para abajo las rejas de la oficina administrativa de la bloquera, el depósito de materiales, y se nos privo de toda mercancía de COOPERATIVA OFICINA TÉCNICA 2006, sin orden judicial, sin cometer ningún delito…Omisis…
VIOLACIÓN DEL ARTICULO 46 CRBV DERECHO A NO RECIBIR TRATOS INHUMANOS Y EL DEECHO A LA DIGNIDAD
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad Física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida penas, torturas o ratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación…Omisis…

Desde el día 30 de junio del 2022, una vez ocurrido la profanación de las instalaciones, las oficinas, el depósito de materiales, hemos recibido tratos humillantes, solo ver los videos, delatan la saña, la arrogancia y la falta de respeto de estas personas, que nos someten a tan lamentable hechos ilícitos…Omisis…
PETITORIO

PRIMERO: Que sea declarado inconstitucional las vías de hechos ocurridas en fecha 30 de junio del 2022, aproximadamente a las 2 de la tarde, perpetradas por los ciudadanos LEONARDO MARQUEZ, CI N°V-5.938.861 quien se identifico como el presidente de la sociedad de comercio: CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO, C.A, LAURA ROSA MARQUEZ CI N° 5.925.070, un ciudadano que se identifico como LUIS JAVIER MARQUEZ, cuyo datos de identificación desconozco, el ingeniero CESAR RIVERO, cuyo datos de identificación desconozco, quienes ingresaron al terreno a ejecutar unas vías de hecho consistentes en DESALOJO FORZOSO ILEGAL, CAMBIO DE CERRRADURAS, CAMBIO DE CERROJOS, CANDADOS, DESTRUCCION DE REJAS, TOMA DE OFICINAS y que tales actos violaron los artículos 26,49,115,112,87,118,47 de la Constitución Bolivariana de Venezolano.
SEGUNDO: Conforme a lo anterior, a fin de restablecer la situación jurídica infringida por los perpetradores ya identificados, actuando en representación de CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO, C.A, solicito le ordene la entrega de las llaves de Portones, Candados, y de cualquier puerta alterada, y oficinas donde funciona la agraviada, a la PRESIDENTA DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN de la COOPERATIVA OFICINA TÉCNICA 2006, así mismo solicito la entrega material del inmueble objeto de DESALOJO FORZOSO ILEGAL CAMBIO DE CERRRADURAS, CAMBIO DE CERROJOS, CANDADOS, DESTRUCCION DE REJAS, TOMA DE OFICINAS consistente en un…Omisis…
TERCERO: A fin de restablecer la situación jurídica infringida por los perpetradores ya identificados, actuando en representación de CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO, C.A, solicito les ordene a no realizar ningún acto sobre el inmueble poseído por la COOPERATIVA OFICINA TÉCNICA 2006, que impida la ejecución de actos cooperativos, en las cuales se incluye la FABRICA DE BLOQUES…Omisis…
CUARTO: A fin de restablecer la situación jurídica infringida por los perpetradores ya identificados, actuando en representación de CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO, C.A, a fin de restituir el derecho a la DIGNIDAD solicito se les aperciba y se les ordene a no tomar la justicia por su propia manos...Omisis….
El día 06/07/2022, se dictó auto dando entrada a la querella constitucional y pasarla a la cuenta de la ciudadana Juez de este despacho.
DE LA COMPETENCIA
Con carácter previo al examen de admisibilidad del amparo esta Juzgadora resolverá sobre su competencia para conocer del presente asunto constitucional se atribuye a particulares. A tal efecto, observa que es competente para conocer de la presente acción de amparo en atención a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por tratarse de una acción incoada contra particulares. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo este órgano jurisdiccional observa:
La presente acción de amparo está basada en el hecho expuesto por el solicitante, al que –a su decir- le fue lesionaron sus derechos constitucionales consagrado en el Articulo 27, 26, 49, 115, 112, 87,118, 47 y 46 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Observa esta Juzgadora que de los recaudos anexos así como de lo expuesto por el presunto agraviado en su libelo de solicitud, para quien preside este Juzgado no es indicativa de haber agotado vía judicial ordinaria.
Ahora bien, ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, que para acceder a la acción de amparo, deberán agotarse los medios judiciales ordinarios, a los efectos de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, tal como lo ha interpretado la Sala Constitucional al analizar el numeral 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo…
…5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”
Al respecto, nuestra Sala Constitucional en sentencia de fecha 08 de marzo del año 2002, estableció:

“…Debe reiterarse, una vez más, que resulta impertinente utilizar la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de una situación jurídica, que se pretende lesiva, cuando exista otro recurso judicial previo, para lograr su expedita obtención, a menos que se demuestre que tal medio recursivo resulta inaplicable al caso concreto. Permitir tal proceder, implicaría subvertir el orden legal preestablecido, lo cual conllevaría al desuso e incumplimiento de los dispositivos procesales previstos por el legislador.
En este orden de ideas, esta Sala Constitucional en diversos fallos (vid. sentencias nº 093/2000, 071/2000, 634/2000, 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 1592/2000, 27/2001, 29/2001, 30/2001, 46/2001, 331/200, 1488/2001, 1496/2001, 1488/2001, 1591/2001 y 1809/2001) ha robustecido la exigencia del agotamiento de la vía judicial previo al ejercicio del amparo, dado que la vía de protección constitucional está destinada a resguardar, de manera reforzada, el goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna y aun de aquéllos que no figuren expresamente en ella, cuando han sido vulnerados, y su procedencia como tutela constitucional directa, no puede declararse si el accionante dispone de medios jurisdiccionales ordinarios acordes con la protección constitucional…”
En el caso bajo estudio, la parte que peticiona la protección constitucional partió del supuesto de que se denuncia un cumulo de derechos constitucionales (derecho a la defensa, debido proceso, derecho a la propiedad, derecho a la Libre empresa, derecho al trabajo , derecho a la no violencia de recintos, derecho a no recibir tratos inhumanos y el derecho a la dignidad) violentado por, parte de la SOCIEDAD DE COMERCIO: CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO CA. mediante actuaciones materiales o “vías de hecho”, En fecha 30 de junio de 2022 aproximadamente a las 2 de la traerse se apersonaron en el inmueble los ciudadanos LEONALDO MARQUEZ Ci N° 5.938.861 quien se identifico como PRESIDENTE de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO C.A , como LAURA ROSA MARQUEZ CI N° 5.925.070, un ciudadano que se identifico como LUÍS JAVIER MARQUÉS, cuyos datos de identificación desconozco, el Ingeniero CESAR RIVERO Cuyos datos de identificación desconozco , junto con un se identifico como comprador del terreno y Bienhechurías ya identificado a quien le decían “EL INGENIERO” así mismo se presentaron con un soldador quienes ingresaron al terreno a ejecutar unas vías de hechos consistentes en DESALOJO FORZOSO ILEGAL, CAMBIO DE CERRRADURAS,CAMBIO DE CERROJOS , CANDADOS , DESTRUCCION DE REJAS ,TOMA DE OFICINAS y obligaron a sacar nuestros equipos y materiales e construcción así como bloque s y maquinarias para hacer bloques alegando que nos querían fuera y que esperáramos la sentencia judicial …omisis…
Ahora bien, esta jurisdiccente indica que existe procedimientos ordinarios para este tipo de situación mediante el cual un tribunal podría otorgar la protección que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza a los derechos constitucionales que el quejoso estimó que le fueron conculcados ya que sus pretensiones podían ser planteadas en un juicio ordinario.
Al efecto, debe recordarse, que nuestra máxima instancia judicial en Sala Constitucional ha insistido en que todos los jueces en todos los procesos pueden y deben proteger todos los derechos, con inclusión de los constitucionales, y es solo contra la omisión de tal protección por las vías ordinarias, especiales o de impugnación que puede intentarse el amparo constitucional, salvo que en un caso concreto existan circunstancias particulares que hagan inidóneas aquellas vías para la protección constitucional.
Es por ello que, cuando se acude a la tutela constitucional, el demandante tiene la carga argumentativa que convenza al juez de que, en su caso, es esta vía especial la única que podría protegerlo con eficacia, como garantiza la Constitución.
Al respecto, cabe destacar el fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de agosto de 2010, expediente N° 10-0466, Sentencia N° 892, al decidir un recurso de revisión constitucional contra un fallo proferido por un Juez de Alzada en un caso similar al de autos, en la cual se estableció lo siguiente:
“En el caso bajo estudio, la parte que demandó la protección constitucional aparentemente partió del supuesto de la inexistencia de un procedimiento idóneo, para la protección de sus derechos constitucionales a través de la declaratoria de nulidad de la resolución mediante la cual el ciudadano Eugenio Ricardo Munch Arocha fue excluido como miembro de la Asociación Carenero Yacht Club.

Ahora bien, viendo que existe un procedimiento ordinario mediante el cual un tribunal podría otorgar la protección que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y viendo que en el caso de narra no consta a los autos que el accionante haya acudido a la vía judicial ordinaria preexistente, como podría ser entre otras Intentar Querella Interdictal, y no justificó el ejercicio anticipado de la pretensión de tutela constitucional, como requisito de admisibilidad que ha exigido pacíficamente la Sala y tampoco justificado el no agotamiento previo del referido medio judicial preexistente del cual disponía para la restitución al efectivo ejercicio de sus derechos constitucionales y, por consiguiente, a la cesación de la supuesta violación a los mismos, constituye una causal de inadmisibilidad de la pretensión de amparo, de acuerdo con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se hará saber en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

En atención a las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano JULISSA BETHSABE MENDOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 9.847.834 en mi carácter de presidenta de la instancia administrativa de la COOPERATIVA OFICINA TÉCNICA 2006 asistido el abogado, MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.754, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO: CONSTRUCCIONES METALICA ATLANTICO C.A , en la persona de CARMEN RODRIGUEZ DE MARQUEZ

No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil veintidós (08/07/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Dolores Malave Blanco
La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 013/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, y se publicó siendo las Tres de la Tarde (12:15 p.m.).y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado . Conste.