REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-R-2020-000144.

Visto, el escrito presentado por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, apoderado judicial del demandante de autos, ciudadano CÉSAR ALEJANDRO VIVAS BRICEÑO, en el que solicita rectifique la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de julio del año 2022, en el presente asunto señalando que el dispositivo del fallo erró en los números de cédula de los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO VIVAS BRICEÑO y NACOR ENRIQUE DUARTE MORA, demandante y codemandado, respectivamente, se hacen las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

En efecto, posterior a la publicación de la sentencia, se pueden hacer aclaratoria y rectificaciones, siempre que las misma, en modo alguno implique una alteración del Derecho declarado en el caso concreto, entiéndase, una modificación del mérito objeto de la decisión.

Ahora bien, en el caso de marras, ciertamente como lo afirma el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, existe un equívoco en cuanto a los números de cédula de los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO VIVAS BRICEÑO y NACOR ENRIQUE DUARTE MORA, demandante y codemandado, respectivamente, por ende, el dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha 14 de julio del 2022, en el asunto KP02-R-2020-000144, debe quedar establecido en los términos en que a continuación se expone:

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 04 de marzo del año 2020 por el abogado FREDDY RONDÓN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.095, apoderado judicial del codemandado de autos OMAR DUARTE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.033.905, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de febrero del año 2020, en el asunto judicial N° KP02-V-2018-000655.

SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta contenida en la demanda presentada por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.165, apoderado judicial del ciudadano CÉSAR ALEJANDRO VIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.076, contra los ciudadanos IYENI MORA DÍAZ, MAGDA ADRIANA DUARTE MORA, NACOR ENRIQUE DUARTE MORA y OMAR DANIEL DUARTE MORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.792.764, V-12.436.646, V-13.786.829 y V-17.033.905, respectivamente, quienes suscribieron documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 17 de junio del año 2014, bajo el N° 26, Tomo 151, folio 96 hasta 100, respecto de un inmueble ubicado en la urbanización El Piñal de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, formado por una casa-quinta y su terreno propio, signado como parcela N° 1, donde se encuentra edificado, en un área de seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (652,69 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros (34,41 mts) con vereda peatonal, antiguo camino de Santa Rosa; SUR: en treinta metros (30 mts) con la parcela N° 2, ESTE: en veintiocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (28,44 mts) con terrenos que son o fueron de Mario Valenzuela, y OESTE: En doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con calle longitudinal situada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, parcela N° 1.

TERCERO: SE ORDENA a los demandados ciudadanos IYENI MORA DÍAZ, MAGDA ADRIANA DUARTE MORA, NACOR ENRIQUE DUARTE MORA y OMAR DANIEL DUARTE MORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.792.764, V-12.436.646, V-13.786.829 y V-17.033.905, respectivamente, a cumplir con el contrato de opción de compra-venta bilateral, suscrito en fecha 17 de junio de 2014, ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, bajo el N° 26, Tomo 151, Folio 96 al 100, mediante la tradición registral y material del inmueble, por lo que deben suministrar los recaudos necesarios para la protocolización de la venta del inmueble ubicado en la urbanización El Piñal de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, formado por una casa-quinta y su terreno propio, signado como parcela N° 1, donde se encuentra edificado, en un área de seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (652,69 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros (34,41 mts) con vereda peatonal, antiguo camino de Santa Rosa; SUR: en treinta metros (30 mts) con la parcela N° 2, ESTE: en veintiocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (28,44 mts) con terrenos que son o fueron de Mario Valenzuela, y OESTE: En doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con calle longitudinal situada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, parcela N° 1; así como lo correspondiente a la protocolización del apartamento tipo suites, distinguido con el Nº 2-1, ubicado en la planta piso 2 de la Torre A del HOTEL RESIDENCIAS PLAZA SUITES, el cual tiene un área de cincuenta y siete metros cuadrados (57,00 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur de la Torre A; ESTE: Con apartamento A-23; y OESTE: Con pasillo de circulación común; a los efectos de la dación de pago, establecido en el contrato de opción de compra-venta, y efectuar las diligencias para la concreción de la tradición de cada uno de los referidos inmuebles.

CUARTO: Debe el demandante, ciudadano CÉSAR ALEJANDRO VIVAS BRICEÑO, cumplir con el pago de las cuotas a los co-vendedores IYENI MORA DÍAZ y OMAR DUARTE MORA, por el equivalente de la cantidad de dos millones trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 2.375.000,00), entiéndase la cantidad de cero con veintitrés centésimas de bolívares (Bs. 0,023), en razón de la reconversión monetaria de acuerdo al Decreto del Ejecutivo Nacional N° 3.548, publicado en Gaceta Oficial N° 41.446, de fecha 25 de julio del año 2018 y la modificación de la expresión monetaria conforme al Decreto N° 4.553, emanado del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185, de fecha 06 de agosto del año 2021, debiendo hacer constar en auto de la cancelación de la referida cuotas, a fin de que la sentencia produzca los efectos del contrato no cumplido, conforme el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil en los términos establecidos en la motivo de la presente decisión.
QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS DEL PROCESO a los ciudadanos IYENI MORA DÍAZ, MAGDA ADRIANA DUARTE MORA, NACOR ENRIQUE DUARTE MORA y OMAR DANIEL DUARTE MORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.792.764, V-12.436.646, V-13.786.829 y V-17.033.905, respectivamente, conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO al identificado ciudadano OMAR DANIEL DUARTE MORA, conforme el artículo 281 ejusdem.
SEXTO: QUEDA ASÍ CONFIRMADA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de febrero del año 2020, en el asunto judicial N° KP02-V-2018-000655.

SEPTIMO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal.

OCTAVO: Se advierte que la presente decisión se tendrá como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2022, por este tribunal en la presente causa.

Publíquese, regístrese incluso en la página web https://lara.tsj.gob.ve y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintidós (19/07/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera