REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXP. 6447-22


Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana abogada Erika Ospina, Juez Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 2723-20, contentivo del juicio que por divorcio, sigue el ciudadano Yonalberth Daniel Manzanilla, contra la ciudadana Glendys Albania Berríos.
En efecto, en acta de fecha diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto de la revisión efectuada sobre las actas que conforman el presente expediente signado con el número 2723/20 por divorcio Según Sentencia N.º 1070, … se evidencia que el ciudadano Yonalberth Daniel Manzanilla León, se encuentra asistido por el abogado Héctor Luís Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 231.425. Siendo que entre dicho profesional del derecho y mi persona, existe una causal de inhibición fundamentada en el numeral 20 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, la cual ya fue declarada con lugar por el Juzgado Superior civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial… . Y a fin de que las partes sientan que van a ser tratadas por un juez imparcial, por lo que considero ajustado a derecho que debo inhibirme en la presente causa y en todas las que actúe dicho profesional del derecho. La PRESENTE INHIBICIÓN OBRA CONTRA EL Abogado HECTOR LUIS GODOY.” (sic. Mayúsculas en el texto.)
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Erika Ospina, en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá el presente cuaderno de inhibición, donde reposa el expediente principal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. BEIMAR G. VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 10:30 am., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA

EXP. 6447-22