REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 6417-22

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), la ciudadana, abogada MIREYA CARMONA TORRES, Juez Superior Suplente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien expone: “ Consta dela actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número 6417-22 (nomenclatura de esta Alzada) incoada por los ciudadanos Alcira Ramona Canelones y Rafael Bracamonte contra el centro médico radiológico C.A, por motivo de Resolución de Contrato; en razón de que me encuentro incursa en causal de inhibición respecto al abogado JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15648, quien aparece como apoderado judicial de la parte actora, de conformidad al numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considero ajustado a derecho, que debo inhibirme de esta causa”
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 82 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MIREYA CARMONA en su carácter de Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el presente cuaderno de inhibición .
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, a la juez inhibida. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el primero (01) de junio dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LAURA VALECILLOS

En igual fecha y siendo la 12:45 p.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL