REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Dicta el siguiente fallo interlocutorio

Exp. 6433-22


Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de apelación ejercida por la demandante, ciudadana Olga María Garcia Duran, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.918.641, asistido por el abogado Marcos Garcia, Defensor Público con competencia en materia civil, administrativa especial inquilinaria, contra el fallo definitivo de fecha 19 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el presente juicio que por desalojo de inmueble, propuso la ciudadana Olga María Garcia Duran, contra la ciudadana Migdalia Josefina Bastidas Hernández, titular de la cedula de identidad número 16.275.788.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se le dio el trámite de ley al recurso.
I
UNICA
A los folios 1 al 8, cursa libelo mediante el cual la ciudadana Olga María Garcia Duran, demandó por desalojo de inmueble, a la ciudadana Migdalia Josefina Bastidas Hernández, ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la cual fue admitida por auto de fecha 30 de noviembre de 2020, y se ordenó emplazar a la parte demandada para que comparezca a dar contestación a la demanda.
Ahora bien, revisadas con detenimiento las actas procesales se observa que el 12 de mayo de 2022, la jueza del tribunal de municipio, levantó acta donde se inhibió de seguir conociendo la presente causa, conforme al numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado por el tribunal de municipio el 17 de mayo de 2022, y vencido que se encuentra el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remitió las actas de inhibición al Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida la misma, tal como se observa al folio 137.
A las actas cursa decisión proferida por este Juzgado Superior respecto a dicha inhibición en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada, tal como se evidencia de la causa 6424-22, que fue llevada ante esta Superioridad.
Sin embargo, observa esta Superioridad que la Jueza Suplente de dicho Juzgado a quo, continuó conociendo de la causa y por ese conocimiento y tramitación profirió el fallo que hoy ocupa la atención de este Juzgado Superior, encontrándose impedida para ello al haber sido exteriorizada su intención de no seguir conociendo de la misma, siendo que ha debido pasar las actuaciones al juzgado de su misma categoría, y en defecto de este al juez que haya de suplirla lo que conlleva a que dicha jueza perdió la cualidad y legitimidad para seguir conociendo de la causa, conllevando a una especie de ausencia de juez en la causa, lo que conlleva que cualquier actuación posterior a su inhibición, sea nulo de nulidad absoluta.
En fuerza de lo anterior, considera esta alzada, que las normas procedimentales mediante las cuales el legislador revistió la tramitación de los procesos son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y siendo que al haber perdido la jurisdicción dicha jueza en la presente causa, por efecto de la inhibición y habiendo sido declarada con lugar la misma, y como quiera que el A quo que se dejó de observar normas procedimentales vigentes que el legislador consideró formalidades necesarias en aras de una tutela judicial efectiva; y que obliga a esta Superioridad a emitir un pronunciamiento de oficio declarando la nulidad del fallo apelado, mediante el dictado de la presente sentencia repositoria o definitiva formal, conforme a lo previsto en los artículos 245 y 208 del Código de Procedimiento Civil, y ordena que un nuevo juez emita pronunciamiento sobre el mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad del fallo definitivo de fecha 19 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se repone la presente causa al estado de que un nuevo juez proceda a dictar sentencia definitiva adecuando el dictado de la misma a las previsiones contenidas en el artículo 114 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para lo cual procederá a fijar audiencia de juicio donde hará pronunciamiento oral de la sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente al juzgado, a los fines de que se hagan los registros necesarios respecto a su salida y entrada, e inmediatamente se pasen las actuaciones al juzgado que ha de suplir.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-

LA JUEZ SUPERIOR

Abog. MIREYA CARMONA TORRES

LA SECRETARIA,

Abog BEIMAR VIVAS BARRETO

En igual fecha y siendo las 1:00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,


Exp. 6433-22