REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Exp. 6434-22
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Yaritza del Valle Cegarra Linares, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 7914, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano Angel Francisco Giardinella contra la ciudadana Yudith Eleida Domínguez.
En efecto, en acta de fecha ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022), se deja constancia de que la ciudadana Jueza antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “De conformidad con los artículos 49 Constitucional, 82 numeral 15 y 84 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de conocer esta causa incoado por el ciudadano ANGEL FRANCISCO GIARDINELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 3.739.879,… asistido por el abogado MAXIMO A. RANGEL P, inscrito ene le IPSA bajo el Nº 46.740 contra la ciudadana YUDITH ELEIDA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N.º V. 11.318.544. y un tercero denunciante del fraude: JOSE ENRIQUE RIVAS, portador de la cédula de identidad Nro. 16.883.525; motivado a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN, en virtud de encontrarme incursa en la causal inhibitoria referente al adelanto de opinión que vertí en la sentencia dictada en fecha 13/08/2021 , en el expediente 7914, cursante a los folios 192 al 211, y en virtud a la decisión de fecha 22/02/2.022, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo ;…, es por lo que de alguna manera este juzgadora emitió opinión adelantada, sobre el fondo del asunto es por lo que considero prudente el deber de inhibirme, en aras de una justicia transparente, que no deje sin lugar a dudas de la imparcialidad en esta causa, conforme a lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…. . Esta inhibición obra contra las partes.” (sic. Mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo del ciudadano juez inhibido se localiza en la ciudad EL Municipio Valera del Estado Trujillo; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del correo electrónico institucional dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Yaritza del Valle Cegarra Linares, en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la juez inhibida, a quien se le remitirá el presente cuaderno de inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA
EXP. 6434-22
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