REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Exp. 6435-22
Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Yaritza del Valle Cegarra Linares, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 8002, contentivo del juicio que por Acción Reivindicatoria, sigue el ciudadano Francisco Javier Urdaneta Castillo contra los ciudadanos Jesús Manuel Franco Rondón y José Ynocente Franco.
En efecto, en acta de fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), se deja constancia de que la ciudadana Jueza antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este Juzgado una causa signada con el N° 8002, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad N.º V-8.501.285, asistido por los abogados MÁXIMO RANGEL PAREDES y ENEIDA JOSEFINA PERNIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros 46.740 y 123.700 respectivamente; Motivo: ACCIÓN REIVINDICATORIA, y por cuanto en fecha 24 de febrero del año 2022 mediante diligencia del demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO, identificado ut-supra, asistido por el abogado MÁXIMO RANGEL PAREDES confiere Poder Apud-Acta al Abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE OSUNA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.337 y en virtud al Acta N° 149, levantada en fecha 25 de abril de 2.017, la cual cita textualmente lo siguiente: “ACTA N° 149. En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Abril del 2017, siendo las 8:35 de la mañana, el abogado RAMÓN HERNÁNDEZ CAMACHO, abordó a la ciudadana Jueza YARITZA CEGARRA LINARES, en los pasillos del Circuito Judicial de Valera, al momento que esta se dirigía a su Despacho, manifestándole que necesitaba conversar con ella de algunas irregularidades existentes en los expedientes Nros. 7320, 7422 y 7423, en donde figuran como demandantes las ciudadanas: EVA BORGES COVARRUBIAS, ESTRELLA COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ Y ARLENIS ALVAREZ MARQUEZ, las cuales se encontraban en el área de la Secretaría de este Tribunal; visto lo manifestado por el abogado, la suscrita Juez los hizo pasar al despacho del Tribunal, en presencia de la Secretaria de este Tribunal como testigo quienes le manifestaron a la ciudadana Jueza lo siguiente “… Que el ciudadano alguacil de este Tribunal, cito y/o notifico a la ciudadanas antes mencionadas el día miércoles 19/04/2017, siendo este día no laborable...En este estado la Jueza procedió de manera inmediata a llamar al Despacho…. al alguacil Accidental Leonel Antonio Montilla, a los fines de que le informará sobre las irregularidades informadas por el abogado y las Demandadas de auto,…en este mismo acto la suscrita Juez le hice un llamado de atención al alguacil de este Tribunal, a los fines de evitar tales irregularidades. Igualmente se le hace un llamado de Atención a la Secretaria de este Tribunal Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Yaritza del Valle Cegarra Linares,motivado que ella junto con el Alguacil de este Tribunal Suscribieron dicha Citación y/o Notificación…. a tal punto que considero un deber, guiado por la razón, la prudencia y el derecho, abstenerme de seguir conociendo las causas donde figure el abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE OSUNA, es por lo que considero prudente el deber de INHIBIRME, en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas las imparcialidad en esta causa, en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil... y como lo establece el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento de la sentencia numero 2.140, dictada por la Sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en fecha 7 de Agosto de 2.003… (sic. Mayúsculas y negritas en el texto).
Remitido el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, fue repartido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo del ciudadano juez inhibido se localiza en la ciudad EL Municipio Valera del Estado Trujillo; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del correo electrónico institucional dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Yaritza del Valle Cegarra Linares, en el presente caso.

Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de inhibición al Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. BEIMAR G. VIVAS BARRETO


En igual fecha y siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA

EXP. 6435-22