REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Actuando en sede CONSTITUCIONAL produce el presente fallo Interlocutorio con Fuerza Definitiva.
Expediente Nro. 25.096
Motivo: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Demandante: RENDON VALERO RIGOBERTO JOSÉ venezolano, mayor de edad, de estado civil: divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. 5.496.138, con profesión Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.043, domiciliado en la Avenida 06, con calle 09, C.C. Concordia, sector el Centro, segundo piso Municipio Valera estado Trujillo.
Demandados: ALTUVE CEDEÑO SONIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.449.220, domiciliada en el sector San Félix plata tres Municipio Valera estado Trujillo.
UNICA
Se inicia la presente acción ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de este Estado, en fecha 30 de marzo de 2022; instando a la parte actora a que consignara los recaudos.
En fecha 18 de abril de 2022; dicho Juzgado Segundo dicto auto por un lapso de 48 horas a la parte actora a que de repuesta sobre el auto de fecha 20-03-2022, y ordenándose a notificar al ciudadano Rigoberto José Rendón Valero de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 07)
En fecha 03 de mayo de 2022; el Juez de la causa se inhibió por estar incurso en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 14)
Se recibe la presente causa por Inhibición del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito, Bancario y Constitucional, La presente acción ha sido incoada por el ciudadano Rigoberto José Rendón, contra: Sonia Josefina Altuve Cedeño, por; Recurso de Amparo Constitucional.
Procede este Tribunal a una revisión detenida de la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RENDON VALERO RIGOBERTO JOSÉ contra: ALTUVE CEDEÑO SONIA JOSEFINA y observa:
La parte accionante, actuando en su propio nombre, alegan que es poseedor legitimo de un inmueble, ubicado en el sector José Félix Rivas, jurisdicción del municipio Valera, Parroquia Juan Ignacio Montilla, el cual ha venido poseyendo de manera pacífica, pública e ininterrumpida ejerciendo en el seno de su hogar y su único y exclusivo asiento habitacional, el cual consiste en un anexo tipo estudio constante de cocina, baño, siendo el hecho de fecha 22 de mayo de 2022 cuando regresó de su trabajo se encontró dicho anexo cerrado además que la pared divisoria demolida la cual limita la propiedad contigua ocupada por Sonia Josefina, quien fue su compañera sentimental en compañía de su hijo Melo altuve Ericson, es el hecho que la fecha descrita estos últimos prenombrados a las 8:50 de la noche causaron fractura de las cerraduras y puertas así como derribamiento de la pared descrita en autos y extinción de camas y atuendos, también artículos de cocina y de uso diario de su propiedad impidiendo su entrada a su única y exclusiva habitación dejándolo a su suerte en la calle con la misma ropa que cargaba para ese momento, cabe resaltar que no ha dado ningún tipo de indicios para que estos ciudadanos lo traten de tal manera vulnerándole el derecho que lo asiste por la Ley constitucional al goce y uso de una vivienda digna la cual se interrumpió al momento en que estos ciudadanos prenombrados acuden a esta de hecho a los efectos de hacer nugatoria su posesión la cual han quedada un sinfín de bienes muebles los cuales ha comprado a través de este tiempo con su propio peculio dejándolo estos ciudadanos prácticamente en la calle cuya identificación del inmueble se determina de la siguiente manera: calle Santa Catalina de Siena Sector JOSE FELIX RIVAS final plata II NORTE: Taller de granito Conrado, SUR: Callejón de entrada, ESTE: Calle Santa Catalina vía principal , OESTE: Zanjón de fondo por diez.
Alega la parte actora que está en presencia de una violación flagrante de los derechos de su persona de manera impretermitible lo que hace que surja esta acción Amparo.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2022, este Tribunal le dio entrada a la presente acción y en fecha 13 de mayo instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes para poder pronunciarse sobre su admisión y dándole un lapso de 48 horas preclusivo y asimismo se ordeno la notificación al ciudadano Rigoberto José Rendon Velero, y siendo notificado por Alguacil de este Juzgado en fecha 03 de junio de 2022.
Visto que en fecha 13 de mayo de los corrientes, este Tribunal dictó auto instando al accionante a que produjera los instrumentos para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, y dándole un lapso de cuarenta y ocho (48) preclusivo, sin que la parte agraviante diera cumplimiento al mismo, por las razones antes expuestas este Tribunal de conformidad con el con los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE la demanda de Recurso de Amparo Constitucional. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la presente acción de Recurso de Amparo intentada por; el ciudadano RENDON VALERO RIGOBERTO JOSÉ, contra: ALTUVE CEDEÑO SONIA JOSEFINA
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los trece (13) días del mes de junio del dos mil veintidós (2022). Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Clarisa Villarreal
La Secretaria Temporal,
Abg. Ninibeth Artigas.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _______.
La Secretaria Temporal
Abg. Ninibeth Artigas
Sentencia N° 16
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