REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.
Expediente Nº 25.098
MOTIVO: Partición.
DEMANDANTE: CANO GONZALEZ GISELA MARIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 8.717.951, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
DEMANDADO: ADRIANI CARRILLO LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 12.041.706, domiciliado, en Mérida estado Mérida.
ÚNICA:
Visto el escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2022, suscrito por la ciudadana Gisela María Cano González, parte Demandante asistida por el abogado Roger Balza Ruiz, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 265.509 y por el ciudadano Luis Alejandro Adriani Carrillo, parte Demandada asistido por el Abogado Adolfo Gimeno Paredes, inscrito en el I.P.S.S bajo el numero 48.057, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en presentar la TRANSACCION y proceder a poner fin al juicio de Partición de Bienes dejados por el común causante Edgard Rafael Adriani Jerez, quien fue venezolano, mayor de edad, cedula Nª V-2.814.421, haciéndose las adjudicaciones correspondientes; este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 788 eiusdem, en consecuencia, las adjudicaciones quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERA: Se le adjudica a la ciudadana Gisela María Cano González, desista de la acción o demanda mero declarativa de unión concubinaria, supra identificada, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando al momento de firmarse a presente transacción se hubiere dictado sentencia definitivamente firme en el Máximo Tribunal de la República en la referida causa, así como también desiste de los derechos o efectos patrimoniales que genere esa eventual decisión sobre el patrimonio del referido causante; por tal razón conviene en que todos los bienes dejados por el referido causante, que se mencionan infra, no forman parte de comunidad concubinaria o conyugal alguna entre GISELA MARIA CANO GONZALEZ y EDGARD RAFAEL ADRIANI JEREZ, ya identificados, sino de la comunidad hereditaria que se origino en iguales derechos al fallecimiento de EDGARD RAFAEL ADRIANI JEREZ, como cónyuge e hijo del causante que fue GISELA MARIA CANO GONZALEZ y LUIS ALEJANDRO ADRIANI CARRILLO, respectivamente.
En virtud de tal desistimiento, cualquiera de las partes podrá consignar copia fotostática certificada de esta transacción ante los tribunales respectivos, con el objeto de solicitar su HOMOLOGACION y EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, la cual seria procedente, aun cuando ya exista sentencia definitivamente firme sobre el asunto; acordando que cada parte pagara los gastos judiciales y honorarios de abogados en que haya incurrido en dicho juicio, sin que nada se adeuden con ocasión a ese litigio.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que los bienes dejados por el común causante EDGARD RAFAEL ADRIANI JEREZ, ya identificado y que serán objeto de partición amistosa en este documento son los que se mencionan a continuación:
1.- Inmueble, con todo el mueblaje, constituido por una casa-quinta, tipo E, junto con su correspondiente terreno, el cual tiene una superficie de cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (441,50mts), ubicados en la urbanización Santa Ana, antes municipio Antonio Nicolás Briceño, hoy día parroquia, distrito Valera, hoy municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, parcela Nº59, alinderado y mensurado así: Norte: vivienda propiedad de Luis Guillermo Cerrudo Useche, por donde mide veinticuatro metros con setenta y siete centímetros (24,77mts), Sur: calle de la urbanización Santa Ana, por donde mide veintinueve metros con setenta y dos centímetros (29,72mts), Este: vivienda propiedad de Boris Hernández, por donde mide dieciséis metros con cincuenta y un centímetros (16,51mts) y Oeste: vivienda y propiedad de Federico Lucini, por donde mide dieciséis metros con sesenta y tres centímetros (16,63 mts). El cual fue adquirido por el causante según documento otorgado ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo. En fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998); bajo el Nº 17; protocolo1º, tomo 18º trimestre primero valor de adjudicación la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).
2.- Inmueble, con todo su mueblaje; constituido por un apartamento que forma parte del Edificio “Residencias Cuare”, ubicado en la calle Zamora jurisdicción del municipio Autónomo Monseñor Iturriza, anteriormente conocido como municipio Chichiriviche del estado Falcón, distinguido dicho apartamento con la letra y numero (PB-5) y ubicado en la planta baja del mencionado edificio cuyos linderos son los siguientes: Norte: Área de circulación (corredor); Sur: fachada sur; Este: Deposito y Oeste: área de circulación vertical (escalera) y le corresponde un porcentaje de condominio de cero unidades con treinta y un milésimas (0,31%) sobre las cosas comunes de acuerdo al antes mencionado documentos de condominio. El inmueble antes descrito fue adquirido por el ciudadano Edgar Rafael Adriani Jerez, tal y como se demuestra de documento registrado ante la Oficina de registro Publico del municipio Silva del estado Falcón, de fecha trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004), inserción hecha bajo el Nº 22, folio 110 al folio 114, protocolo primero, tomo segundo cuarto trimestre. Valor de adjudicación la cantidad de SESENTA BOLIVARES (60,00Bs.).
3.- Un vehículo automotor Marca: Chevrolet, modelo: Wagon R, Color: azul, año: 2002, tipo: Sedan, placa Ab488BL, Serial de Carrocería: 8Z1AR612X2V334724, serial de motor: x2v334724. La propiedad de este vehículo se desprende de certificado de Registro Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, distinguido con el Nº `31014397, de fecha 23 de noviembre de 2012. Valor de adjudicación la cantidad de TREINTA BOLIVARES (30,00 Bs.).
4.- Un lote de terreno con una extensión aproximada de doscientos setenta y seis metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (276,68mts), signado con el Nº 15, ubicado en el sitio denominado “ Carmona”, jurisdicción de la parroquia Chinquinquira municipio Trujillo, estado Trujillo, el cual fue segregado de mayor extensión del lote del terreno identificado como “Carmona Tres” y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas y según la poligonal comprendida por los siguientes puntos y coordenadas: Nor-Este: Coordenada: Norte: 474.40, Este: 219,80 con P-36; Coordenada: Norte: 460,30. Este 201,40, en una longitud de Dieciocho metros con nueve centímetros (18,00 Mts) con lote Nº14. Sur-Este: P-36 coordenadas ya mencionadas con P-38, Coordenada: Norte 473,60, Este 185,70 con una longitud de veintiún metros con treinta centímetros (21,30 Mts), con proyecto de vialidad, Sur-Oeste: P-38 Coordenadas ya mencionadas con P-37, Coordenada Norte 481,52; Este: 201,01 en longitud de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts) con terrenos de Gabberti. Norte-Oeste: P-37 Coordenadas ya mencionadas con P-34, Coordenadas ya mencionadas, en longitud de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50) con lote Nº 13. El inmueble antes descrito fue adquirido por el adquirido por el ciudadano Edgar Rafael Adriani Jerez, tal y como se demuestra de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo de fecha 28 de junio de 1999, inserción hecha bajo Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 9ª, Trimestre 4ª. Valor de adjudicación la cantidad de SESENTA BOLIVARES (60,00Bs.).
5.- Inmueble, con todo su mueblaje, consistente en un Apartamento, distinguido con el numero B-2, integrante del edificio denominado “Residencias Galaxias”, enclavado sobre la parcela Nº 216, ubicado en la calle F, (Sierra Culata) de la Urbanización Alto Chama en Jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio autónomo Libertador del estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de treinta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (34,90mts2), cuyas características son las siguientes: una (1) habitación, un (1) baño , sala-comedor y cocina y un (1) puesto de estacionamiento cubierto ubicado en el sótano del edificio, y sus linderos son los siguientes: Frente: con pasillo de circulación, Fondo: con la fachada que da al patio entre los apartamentos Nº A-2 y C-2; Costado Derecho (visto de frente): con el apartamento C-2; Costado Izquierdo (visto de frente): con el apartamento A-2, Arriba: con el apartamento B-3; Abajo: con el apartamento Nº B-1. El inmueble antes descrito fue adquirido por el ciudadano Edgar Rafael Adriani Jerez, tal y como se demuestra de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del municipio Libertador del estado Mérida, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008), Inserción hecha bajo el numero 5º, Folio 21 al Folio 25º, Protocolo Primero, Tomo decimo Segundo, Cuarto Trimestre del año en curso. Valor de adjudicación la cantidad de SESENTA BOLIVARES (60,00Bs.).
6.- Inmueble, con todo su mueblaje, consistente en un local comercial distinguido con el Nº B-6, integrante del “Edificio Sede Merenap Valera”, situado en el cruce de la calle 7 con la avenida 11 de la ciudad de Valera, municipio Valera del estado Trujillo. Dicho local comercial esta ubicado en la planta baja y mezzanina, tiene un área de construcción de ochenta metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (80,44mts2) más dos baños y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: con pasillo de circulación; Fondo: con fachada posterior del Edificio; Costado Derecho (V.F.): con el local comercial Nº B-5: Costado Izquierdo (V.F.): con el local comercial B-7: Por Arriba: con el local Comercial Nº B-12 y por abajo: con el local Comercial Nº B-2. El inmueble antes descrito fue adquirido por el ciudadano Edgar Rafael Adriani Jerez, tal y como se demuestra de documento registrado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomo Valera, Motatan, y san Rafael de Carvajal del estado Trujillo, de fecha veintitrés (23) de julio de 1.999, Inserción hecha bajo el numero 10º, Tomo 4º, Protocolo 1º. Trimestre en curso. Valor de adjudicación la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00Bs.).
7.- Un vehículo automotor Marca Mercedes Benz, modelo C-240, Color Rojo, modelo año 1.998, Tipo Sedan, serial de carrocería WDB2020261F674932, Serial de Motor, 6 cilindros, placa AB475BL. La propiedad de este vehículo se desprende de certificado de Registro Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, distinguido con el Nº `31014403, de fecha 23 de noviembre de 2012. Valor de adjudicación la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (40,00 Bs.).
TERCERA: Las partes acuerdan celebrar la PARTICION AMIGABLE, de los bienes que conforman el acervo de hereditario dejado por el causante EDGAR RAFAEL ADRIANI JEREZ, ya identificado, los cuales se mencionan en la clausula que antecede, mediante las adjudicaciones siguientes:
A la ciudadana GISELA MARIA CANO GONZALEZ, ya identificada, para satisfacer su cuota hereditaria de sus derechos del cincuenta por ciento (50%) sobre dicho caudal, se le adjudican en propiedad exclusiva los bienes que se mencionan e identifica en los numerales 1, 2, 3 y 4 en la clausula que antecede.
Al ciudadano: LUIS ALEJANDRO ADRIANI CARRILLO, ya identificado, para satisfacer su cuota hereditaria de sus derechos del cincuenta por ciento (50%), sobre dicho caudal, se le adjudican en propiedad exclusiva los bienes que se mencionan e identifican en los numerales 5, 6 y 7 en la clausula que antecede.
CUARTA: Las partes acuerdan mantenerse en comunidad en relación al cincuenta por ciento (50%) de los derechos adquiridos por el común causante en el inmueble consistente en un apartamento distinguido con la sigla L3-B, ubicado en el segundo piso del edificio Lagunita del Conjunto Residencial La Misión, jurisdicción de la parroquia La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo. Por esta razón y mientras se mantengan en comunidad, ambas partes copropietarias, pagaran los gastos de condominio, conservación y reparación que fueren necesarios realizar, incluyendo impuesto municipales, en una proporción del veinticinco por ciento (25%) cada uno.
QUINTA: Con esta adjudicación cada una de las partes además de ser exclusivo propietario de los bienes adjudicados, podrá tomar posesión inmediata de cada uno de dichos bienes, y proceder a registrar este documento en las Oficinas de registro competentes, a los fines de que surta efectos frente a terceros.
SEXTO: Las partes manifiestan que con las presentes adjudicaciones queda partida y liquidada la comunidad hereditaria de su común causante, salvo del bien inmueble identificado en la clausula tercera, razón por la cual nada quedan a deberse con ocasión a los bienes aquí partidos.
SEPTIMA: Las partes manifiestan que lo aquí partido y liquidado les pertenece según consta de certificado de solvencia de sucesiones SENIAT-1454531, de fecha 06 de septiembre de 2017, según expediente Nº188-2017.
OCTAVA: De conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Procedimiento Civil, no hay lugar a costas procesales, razón por la cual cada parte cancelara los honorarios profesionales a sus respectivos abogados.
Por ultimo, solicitan al Tribunal que le imparta la respectiva Homologación a la presente Transacción Judicial, le de el carácter de cosa Juzgada, toda vez que la misma no versa sobre materias en las que estén prohibidas las transacciones, declare, terminado el presente juicio, y se les expidan dos copias certificadas fotostáticas certificadas de la presente
Transacción, del auto que le homologue, del auto que la declare firme y del auto que acuerde dichas copias.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Maritimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción a la que han llegado las partes ciudadanos: GISELA MARIA CANO GONZALEZ y LUIS ALEJANDRO ADRIANI CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª 8.717.951 y 12.041.706, en los mismos términos y condiciones, de conformidad con el Articulo 256 del Código de procedimiento Civil. Se le da el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada el presente juicio. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Maritimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. La Juez Suplente,


Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Araujo Cadenas.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_______.
El Secretario Accidental

Abg. Víctor Araujo Cadenas.
Sentencia Nº15