REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 01 de junio de 2022
212º y 163º

SOLICITANTE: Ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número 25.454.748.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON CASTILLO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.876

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD N°. A- 251-2022

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 22 de noviembre de 2021, el ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número 25.454.748, asistido por el abogado RAFAEL RAMON CASTILLO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.876, presentan solicitud de Título Supletorio por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dándole entrada a la misma en fecha 22 de noviembre de 2021.
En fecha 03 de diciembre de 2021, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declaró incompetente para conocer la presente solicitud declarando la competencia de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria.
En fecha 19 de enero de 2022, fue recibido el presente expediente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, proveniente por declinación de competencia.
En fecha 01 de febrero de 2022 el tribunal se declaró competente para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio, versando el mismo sobre un lote de terreno ubicado en la Vía Camino Real de Las Casitas, Sector Boron Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo con una superficie de dos hectáreas con tres mil cuatrocientos treinta metros cuadrados (2 Ha con 3430 m2) cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupado por German Graterol; SUR: Terrenos ocupados por Alfonso Graterol; ESTE: Camino Real y OESTE: terrenos ocupados por Ana Graterol, Antonio y Familia Carrillo.; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“es el caso ciudadano juez que mi representado ha construido sobre un lote de terreno Municipal unas bienhechurías y mejoras a su solas y únicas expensas con dinero de su peculio particular, el cual ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace veinte (20) años, hasta la presente fecha ubicada en la siguiente dirección Vía Camino Real de Las Casitas, Sector Boron Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo con una superficie de terreno que mide DOS HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2 HA CON 3430 M2). La mencionada construcción de bienhechurías y mejoras consisten en.
Primero: Una casa para habitación familiar con medidas de Diez Metros con Ochenta centímetros (10.80 mts) de largo por Seis Metros con Noventa Centímetros (6.90 mts) de ancho y Aunado a ello una parte externa de Tres Metros (3.00mts) de largo por Un Metro con Cincuenta Centímetros (1.50 mts) de ancho, siendo una superficie total de construcción de la referida vivienda de SETENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (73.62 M2), conformada por una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un cuarto (01), un (01) baño, un (01) corredor, paredes de adobe ornamental con frisado liso, techo de zinc, piso de cemento pulido ventanas metálicas, puerta metálicas y un (01) tanque de agua de 1800 litros de capacidad .- Segundo: corral para cría de pollos, cajón para cochinera paredes de cemento, piso de cemento.- Tercero: Un (01) Potrero y sembrado con pastos , divididos con cerca de alambre púas de cuatro (04) pelos, estantillos de madera cada 2 metros.- Cuarto: Cuarenta (40) matas de mandarinas, cinco (05) matas de mangos, Veinte (20) matas de naranjo, Quince (15) matas de guanábana, Cincuenta (50) matas de cambur, Veinte (20) matas de plátanos, Tres Mil Quinientos Metros Cuadrados (3.500 M2) de siembra de siembra de yuca, Dos Mil Metros Cuadrados (2000 M2) de siembra de maíz y Tres Mil Metros Cuadrados (3000 M2) de siembra de caraotas.- Quinto Líneas de alta tensión, baja tensión, instalaciones de luz eléctrica interna, instalaciones de agua blancas y aguas servidas, y demás anéxenos que son propias. Cuyos linderos son: NORTE: Colinda con Terrenos del Municipio en mi Posesión; SUR: Colinda con Terrenos del Municipio en mi Posesión; este: Colinda con Camino Vecinal y Terrenos del Municipio en mi Posesión; OESTE: Colinda con Espacio Aéreo y Terrenos del Municipio en mi Posesión. (…)

Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Testimoniales:
OMAR ANTONIO MILLA ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 8.724.666
GUILLERMO ANTONIO CEGARRA MILLA, titular de la cédula de identidad número. 17.596.614.

En fecha 21 de febrero de 2022, el tribunal admite la presente solitud de Titulo Supletorio fijando para el 14 de mayo de 2022 a partir de las 09:30, am la declaración de los testigos promovidos y fija de oficio inspección judicial para el día 22 de marzo de 2022 a las 10:00 am, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, librándose un único edicto para ser publicado por prensa a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; corre inserto del folio 19 al 21.
En fecha 09 de marzo de 2022, se recibió diligencia por parte del ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número 25.454.748, asistido por el abogado RAFAEL RAMON CASTILLO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.876, mediante la cual retira el edicto para su publicación, corre inserto al folio 23.
En fecha 14 de marzo de 2022, el tribunal mediante auto declara desierta la evacuación de las testimoniales, corre inserto al folio 24.
En fecha 25 de marzo de 2022, se recibió diligencia del ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número 25.454.748, asistido por el abogado RAFAEL RAMON CASTILLO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.876, mediante la cual consigna la publicación del edicto en el diario ciudad Trujillo, corre inserto al folio 25 y 26.
En fecha 29 de marzo de 2022, el tribunal mediante auto en virtud que el día 22 de marzo de 2022 no despachó, fija para el día 10 de mayo de 2022, para que tenga lugar la evacuación de la inspección judicial pautada corre inserto al folio 27.
En fecha 11 de abril de abril de 2022, se recibió diligencia del ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número 25.454.748, asistido por el abogado RAFAEL RAMON CASTILLO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.876, mediante la cual solicita se le fije nueva oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas, corre inserto al folio 31.
En fecha 20 de abril de 2022, el tribunal mediante auto fija para el día 02 de mayo de 2022, a partir de la 01:00 pm para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales, corre inserta al folio 31.
En fecha 02 de mayo de 2022, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos OMAR ANTONIO MILLA ARAUJO y GUILLERMO ANTONIO CEGARRA MILLA; acta inserta al folio 32 y su vto.
En fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo Ingeniero Agrícola CARLOS PADOVANO, titular de la cédula de identidad número 5.784.455, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 33 al 34.
En fecha 24 de mayo de 2022, Ingeniero Agrícola CARLOS PADOVANO, titular de la cédula de identidad número 5.784.455, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, en virtud de su designación como práctico auxiliar-práctico fotógrafo, procede a consignar el informe fotográfico; riela del folio 35 al folio 39.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, efectuada por el ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número 25.454.748, asistido por el abogado RAFAEL RAMON CASTILLO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.876, versando el mismo sobre un lote de terreno ubicado en la Vía Camino Real de Las Casitas, Sector Boron Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo con una superficie de dos hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (2 Ha con 3430 m2) cuyo linderos son: NORTE: Terrenos ocupado por German Graterol; SUR: Terrenos ocupados por Alfonso Graterol; ESTE: Camino Real y OESTE: terrenos ocupados por Ana Graterol, Antonio y Familia Carrillo el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 02 de mayo de 2022, comparecieron al Tribunal los ciudadanos OMAR ANTONIO MILLA ARAUJO y GUILLERMO ANTONIO CEGARRA MILLA, titular de la cédula de identidad número. 8.724.666 y 17.596.614 respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:

Testigo OMAR ANTONIO MILLA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.724.666.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce de vista, trato, comunicación y el tiempo al ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BASTISTA? RESPONDIÓ: Si, lo conozco mas o menos como 30 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce usted las mejoras y bienhechurías que ha construido el señor RODOLFO JOSE GRATEROL BASTISTA? RESPONDIÓ: matas de cambures, tiene una casa, con sala, cocina, los baños los tiene afuera, además la casa tiene los servicios básicos, también tiene corrales pequeños no tan grandes, potreros sembrados de pasto, sembrados de alambre de púas, cochineras, tiene yunta de guey, matas de naranjas, cambures, plátanos, caraotas que tiene sembrada él y maíz. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BASTISTA invirtió la suma de cinco millones doscientos mil bolívares (5.200.000) en la construcción de las mejoras y bienhechurías y pago de mano de obra? RESPONDIÓ: Sí, si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos del inmueble donde se ubica las mejoras y bienhechurías construidas por el ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BASTISTA? RESPONDIO: Eso casi no me lose como lo tienen ellos ahí, la mayoría son tierras del municipio, también por un lado con Herman Graterol por el otro con un camino. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BASTISTA ha poseído el inmueble antes mencionado y nunca ha sido perturbado? RESPONDIO: si, el señor Rodolfo vive ahí desde chiquito, y allí naiden la molesta”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo GUILLERMO ANTONIO CEGARRA MILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.596.614
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce de vista, trato, comunicación y el tiempo al ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BASTISTA? RESPONDIÓ: Si, hace tiempo, prácticamente nacidos y criados ahí en el mismo sector. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce usted las mejoras y bienhechurías que ha construido el señor RODOLFO JOSE GRATEROL BASTISTA? RESPONDIÓ: Si, él tiene allá sembrado sus matas de cambures, naranjas, maíz y caraotas, esta limpiado las matas de cambures, tiene la cochinera, la casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BASTISTA invirtió la suma de cinco millones doscientos mil bolívares (5.200.000) en la construcción de las mejoras y bienhechurías y pago de mano de obra? RESPONDIÓ: Sí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos del inmueble donde se ubica las mejoras y bienhechurías construidas por el ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BASTISTA? RESPONDIO: Eso está en Boron alto, los vecinos más pegados de el son Gollo Graterol, colinda con un camino por donde uno sube. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BASTISTA ha poseído el inmueble antes mencionado y nunca ha sido perturbado? RESPONDIO: Bueno que yo me recuerde nunca pues la toda la vida ha vivido ahí, él trabaja ahí, sembrar matas y tumbar chaos”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el tribunal en fecha 03 de diciembre de 2021, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola CARLOS PADOVANOS, titular de la cedula de identidad numero 5.784.455; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:

“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector Borón Alto, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: camino real, lotes de Germán Graterol y terrenos municipales; SUR: camino real, Alfonso Graterol y terrenos del municipio; ESTE: camino real; y OESTE: lotes de terreno ocupados por Beatriz Villegas y Rafael Linares, familia Carrillo e inmuebles del municipio, conforme lo indicado por la parte presente; SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en lo que corresponde a la superficie del inmueble objeto de inspección, el práctico auxiliar indicó: “Ciudadano juez no le puedo dejar constancia de la superficie del lote de terreno inspeccionado, ello como consecuencia de las condiciones topográficas así como la vegetación del mismo, sin embargo, durante el recorrido tomé puntos de coordenadas UTM de la poligonal y que posteriormente se la consignaré”; TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cercas de alambre de púas y estantillos de madera en algunos tramos, con divisiones internas de potreros con perimetrales internas de cercas de alambre de púas y estantillos de madera, en igual orden se observan dos viviendas, la primera de pisos de cemento pulido, paredes de bahareque con friso de cemento, techo de zinc con estructura de parales y jergones de madera, un corredor, dividido internamente en sala, habitación y cocina-comedor, un baño externo, con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas, en un área de edificación de sesenta y dos metros cuadrados (62 m2); la segundo con pisos de cemento rústico, paredes de cemento frisado interna y externamente, techos de machihembrado con estructura metálica, divido internamente en una sala, una cocina-comedor, tres habitaciones y un baño, con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas, en un área de edificación de setenta y dos metros cuadrados (72 m2), un muro de contención de piedra; con caminerías internas; un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno de media pulgada, dos cochineras artesanales de adobe y madera, un gallinero artesanal con tela de gallinero, guaduas y techo de zinc; constatándose cultivos sembrados en forma escalonada de musáceas, maíz, caraotas, yuca, cítricos, aguacates, árboles frutales en mínima escala; evidenciándose la existencia de aves de corral, una yunta de buey, un cerdo y cuatro cabras. Es todo, no habiendo otro particular que evacuar se da por concluido el acto, seguidamente el juez otorga el derecho de palabra a la parte solicitante a los fines que realice las observaciones que estime pertinentes, todo ello de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, en este orden, el apoderado judicial de la parte solicitante manifestó no tener observaciones que hacer al respecto.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad agraria que ahí se desarrolla y los sujetos intervinientes en dicho sistema productivo; los testigos fueron contestes y coherentes entre sí, declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria se corresponden, conllevando a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número 25.454.748, ha fomentado las bienhechurías agrícolas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano RODOLFO JOSE GRATEROL BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número 25.454.748, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en dos viviendas, la primera de pisos de cemento pulido, paredes de bahareque con friso de cemento, techo de zinc con estructura de parales y jergones de madera, un corredor, dividido internamente en sala, habitación y cocina-comedor, un baño externo, con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas, en un área de edificación de sesenta y dos metros cuadrados (62 m2); la segunda con pisos de cemento rústico, paredes de cemento frisado interna y externamente, techos de machihembrado con estructura metálica, divido internamente en una sala, una cocina-comedor, tres habitaciones y un baño, con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas, en un área de edificación de setenta y dos metros cuadrados (72 m2), un muro de contención de piedra; con caminerías internas; un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno de media pulgada, dos cochineras artesanales de adobe y madera, un gallinero artesanal con tela de gallinero, guaudas y techo de zinc; cercas de alambre de púas y estantillos de madera en algunos tramos, divisiones internas de potreros con perimetrales internas de cercas de alambre de púas y estantillos de madera, existentes en un lote de terreno ubicado en el sector Borón Alto, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: camino real, lotes de Germán Graterol y terrenos municipales; SUR: camino real, Alfonso Graterol y terrenos del municipio; ESTE: camino real; y OESTE: lotes de terreno ocupados por Beatriz Villegas y Rafael Linares, familia Carrillo e inmuebles del municipio; en una superficie aproximada de dos hectáreas con tres mil cuatrocientos treinta metros cuadrados (2 HA con 3430 m2). Así se decide. -
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO. -

En la misma fecha siendo la 02:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. -