REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 de junio de 2022
212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadanos YOLY DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, CARLOS LUIS MONSALVE ZAPATA y MANUEL VICENTE MONSALV ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad números 14.003.699, 30.140.652 y 30.140.464, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y HÉCTOR LUÍS GODOY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 241.516 y 231.425, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A- 254-2022
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 01 de abril de 2022, los ciudadanos YOLY DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, CARLOS LUIS MONSALVE ZAPATA y MANUEL VICENTE MONSALV ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad números 14.003.699, 30.140.652 y 30.140.464, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, interponen solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “Colectivo Agrícola Zapata”, ubicado en el sector Puente Carache, parroquia Panamericana, municipio Carache del estado Trujillo, con una extensión de veintiocho hectáreas y media (28,5 Ha), con los siguientes linderos: NORTE: puente Carache; SUR: terrenos ocupados por Rufino Guedez; ESTE: terrenos ocupados por Franklin Montilla; y OESTE: carretera Panamericana; indicando al respecto que vienen ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Somos propietarios y poseedores desde hace más de diez (10) años, en conjunto con mi núcleo familiar de un lote de terreno denominado “COLECTIVO AGRICOLA ZAPATA”, ubicado en el Sector Puente Carache, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada veintiocho hectáreas y media (28.5 has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Puente Carache; SUR: Terrenos ocupados por Rufino Guedez; ESTE: Terrenos ocupados por Franklin Montilla Y OESTE: Carretera Panamericana.
Ahora bien, ciudadano juez, he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola y pecuaria productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva que ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son la siembra de maíz, tomates, frijol, yuca, ají dulce, patilla, pimentón entre otros, los cuales se van rotando según la estación, pastos de diferentes tipos entre otros, y la cría de animales como vacas de ordeño y engorde.
Igualmente hemos fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, con techo de acerolit, pisos de cemento pulido, tres habitaciones, con su respectivo baño, cocina, sala y comedor, contando con todos los servicios básicos; así como las cerca de alambre de púas constante de cinco hebras y estantillo de madera, contando con divisiones de potreros para el pastoreo del ganado; también hemos construido un galpón anexo con una vaquera de estructura de techo de acerolit, tubos de hierro, cercado con tres hiladas de bloque de cemento, y tela ciclón, también contamos con pequeños establos de techo de zinc, también contamos con vías interna dentro de nuestra unidad de producción; también hemos construido pozos de almacenamiento de agua con sus respectivas tuberías así como herramientas agrícolas, pistolas de riego, entre otros. Que para los efectos que nos interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Las mejoras y bienhechurías que hemos fomentado en el lote de terreno de nuestra posesión, las hemos fomentado a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de cincuenta mil dólares (50.000 $). Las cuales se encuentran construidas sobre él lote de terreno d mi propiedad y posesión, y que solicito sean declaradas por este Tribunal…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario (SIRA), tramitada por ante la Oficina Regional de Tierras- Trujillo de fecha 26 de enero de 2021.
Copia simple de Declaración Jurada de no poseer otra parcela, tramitada por ante la Oficina Regional de Tierras- Trujillo, de fecha 26 de enero de 2021.
Copia simple de Carta de compromiso tramitada por ante la Oficina Regional de Tierras- Trujillo de fecha 26 de enero de 2021.
Copia simple de sugerencia de marca de hierro de fecha 12 de mayo de 2020.
Testimoniales:
FRANKLIN JOSÉ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 11.128.989.
RUFO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número 2.607.307.
SIMON JOSÉ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad número 11.618.815.
JOSÉ MAURILIO BALZA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 5.787.264.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno denominado “Colectivo Agrícola Zapata”, ubicado en el sector Puente Carache, parroquia Panamericana, municipio Carache del estado Trujillo.
Otorgando en la misma oportunidad Poder Apud Acta al abogado asistente.
En fecha 28 de abril de 2022, el tribunal admite la presente solitud de Titulo Supletorio fijando para el 16 de mayo de 2022 a partir de las 10:00 a.m., la declaración de los testigos promovidos y para la inspección judicial el día 24 de mayo de 2022 a las 10:00 a.m., ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, librándose un único edicto para ser publicado por prensa a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; corre inserto del folio 11 al 12 y su vto.
En fecha 16 de mayo de 2022, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MONTILLA y RUFO GRACIANO GUEDEZ PEREZ, declarándose desiertas las testimoniales de los ciudadanos SIMÓN JOSÉ PIMENTEL y CARMEN AIDA DE ROMAN VÁSQUEZ; acta inserta del folio 14 al 15.
En fecha 16 de mayo de 2022, los ciudadanos YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, CARLOS LUIS MONSALVE ZAPATA y MANUEL VICENTE MONSALVE ZAPATA, asistidos del abogado en ejercicio HECTOR GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 231.425, mediante escrito confieren Poder Apud Acta al referido abogado y retiran por secretaría el edicto librado para su publicación; riela al folio 16.
En fecha 24 de mayo de 2022, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo Ingeniero Agrícola GABRIEL LEONARDO MALDONADO, titular de la cédula de identidad número 19.103.105, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 17 al 18.
En fecha 26 de mayo de 2022, el coapoderado de la parte solicitante, abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificado, mediante diligencia consigna la publicación por prensa del edicto librado; riela del folio 19 al 21.
En fecha 09 de junio de 2022, el Ingeniero Agrícola GABRIEL LEONARDO MALDONADO, titular de la cédula de identidad número 19.103.105, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, en virtud de su designación como práctico auxiliar-práctico fotógrafo, procede a consignar el informe fotográfico; riela del folio 22 al folio 25.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, efectuada por los ciudadanos YOLY DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, CARLOS LUIS MONSALVE ZAPATA y MANUEL VICENTE MONSALV ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad números 14.003.699, 30.140.652 y 30.140.464, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, versando el mismo sobre un lote de terreno ubicado en el sector Puente Carache, parroquia Panamericana, municipio Carache del estado Trujillo, con una extensión de veintiocho hectáreas y media (28,5 Ha), con los siguientes linderos: NORTE: puente Carache; SUR: terrenos ocupados por Rufino Guedez; ESTE: terrenos ocupados por Franklin Montilla; y OESTE: carretera Panamericana; el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 16 de mayo de 2022
comparecieron al Tribunal los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MONTILLA y RUFO GRACIANO GUEDEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.128.989 y 2.607.307, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
Testigo FRANKLIN JOSÉ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.128.989.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yoli del Carmen Zapata Colmenares, Carlos Luis Monsalve Zapata y Manuel Vicente Monsalve Zapata? RESPONDIO: Si, si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que los ciudadanos antes nombrados fomentaron unas mejoras y bienhechurías denominado Colectivo Agrícola Zapata? RESPONDIO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta cuanto tiempo tienen poseyendo y trabajando en el lote de terreno colectivo agrícola zap0ata los ciudadanos Yoli del Carmen zapata Colmenares, Carlos Luis Monsalve Zapata y Manuel Vicente Monsalve Zapata? RESPONDIO: Sí, sí sé. Nueve a diez años, por ahí creo. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que están poseyendo los ciudadanos antes mencionados? RESPONDIO: Todas las cosas que tiene ahí, al valor de hoy día más o menos cuarenta mil dólares, por la casa y demás cosas que tiene ahí. QUINTA PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal dónde se encuentra ubicado el lote de terreno ocupado por los ciudadanos Yoli del Carmen Zapata Colmenares, Carlos Luis Monsalve Zapata y Manuel Vicente Monsalve Zapata? RESPONDIÓ: En el Jobo, Zapatero, parroquia Panamericana, municipio Carache del estado Trujillo. SEXTA PREGUNTA: Cuáles son los linderos del lote de terreno que ocupan los ciudadanos Yoli del Carmen Zapata Colmenares, Carlos Luis Monsalve Zapata y Manuel Vicente Monsalve Zapata? RESPONDIÓ: Por un lado al señor Rufo Guedez que nosotros le decimos Rufino, por otro lado el río Carache, por el frente la carretera Transandina que le dicen la carretera panamericana, y por el otro lado colinda conmigo y con Cirilo Benítez. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué mejoras y bienhechurías poseen los ciudadanos Yoli del Carmen Zapata Colmenares, Carlos Luis Monsalve Zapata y Manuel Vicente Monsalve Zapata en ese lote de terreno? RESPONDIÓ: bueno ellos allí tienen una casa habitable, una vaquera, divisiones de potreros cercados, corrales, pozo de agua, servicio eléctrico de alta tensión con sus transformadores, ganado vacuno, cultivos de maíz, auyama, pastos, OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo dicho ante este tribunal? RESPONDIÓ: porque yo vivo en el sector y como dije soy colindante de ellos. Es todo.”. (sic) (Cursivas del Tribunal)
Testigo RUFO GRACIANO GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.607.307
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yoli del Carmen Zapata Colmenares, Carlos Luis Monsalve Zapata y Manuel Vicente Monsalve Zapata? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que los ciudadanos antes nombrados fomentaron unas mejoras y bienhechurías denominado Colectivo Agrícola Zapata? RESPONDIO: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta cuánto tiempo tienen poseyendo y trabajando en el lote de terreno colectivo Agrícola Zapata los ciudadanos Yoli del Carmen Zapata Colmenares, Carlos Luis Monsalve Zapata y Manuel Vicente Monsalve Zapata? RESPONDIO: como diez a doce años más o menos. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que están poseyendo los ciudadanos antes mencionados? RESPONDIO: Bueno como yo también tengo una finquita calculo yo que ellos deben haber gastado ahí como unos treinta mil dólares. QUINTA PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal dónde se encuentra ubicado el lote de terreno ocupado por los ciudadanos Yoli del Carmen Zapata Colmenares, Carlos Luis Monsalve Zapata y Manuel Vicente Monsalve Zapata? RESPONDIÓ: En Zapatero, parroquia Panamericana, municipio Carache. SEXTA PREGUNTA: Cuáles son los linderos del lote de terreno que ocupan los ciudadanos Yoli del Carmen Zapata Colmenares, Carlos Luis Monsalve Zapata y Manuel Vicente Monsalve Zapata? RESPONDIÓ: por un lado colinda conmigo, por otro lado Cirilo Benítez, por otro lado tiene el río. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué mejoras y bienhechurías poseen los ciudadanos Yoli del Carmen Zapata Colmenares, Carlos Luis Monsalve Zapata y Manuel Vicente Monsalve Zapata en ese lote de terreno? RESPONDIÓ: pues ellos ahí tienen la casa, ganado, un pozo, un galpón, está cercado con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, el servicio eléctrico que lo pusieron ellos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo dicho ante este tribunal? RESPONDIÓ: Porque como le dije yo colindo con ellos por un lado, somos vecinos. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 25 de mayo de 2022, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola GABRIEL LEONARDO MALDONADO, titular de la cedula de identidad número 19.103.105; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Puente Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo; Norte: Rufino Gedez; Sur: Puente Carache; Este: Carretera Panamericana y Oeste: Franklin Montilla; conforme lo indicado por la parte solicitante presente; en lo que corresponde a la superficie aproximada requerida, el practico auxiliar indicó: “Ciudadano juez, en este momento decirle la superficie aproximada solo con la observación no podría decírselo, pero durante la inspección yo tome puntos de coordenadas los cuales se los consignare” AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que el lote inspeccionado se observa cercado en sus perimetrales con cercas de estantillos de madera y alambres de pua en tramos de cinco y seis hilos de alambre, un portón de metal de dos hojas, en este mismo orden se hace constar que se observan divisiones internas de potreros con cercados internos de cercas de estantillos de madera y alambres de pua en tramos de cinco y seis hilos de alambre, una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque de cemento sin frisar y techos de acerolit, distribuida internamente en un corredor, una sala-comedor-cocina, tres (3) habitaciones y un baño, con sus respectivos servicios básicos, en un área de edificación de noventa y un metros cuadrados (91 mts2), adjunto a dicha vivienda se observa un corral artesanal con pisos de tierra, media pared de bloque de cemento, estructura tubular con cercas de ciclón y techos de acerolit un portón metálico de dos hojasen un área de edificación de sesenta metros cuadrados (60 mts2), un pozo de agua con anillos de un metro de diámetro, con tuberías de hierro galvanizado; también se hace constar que se observa una infraestructura levantada en tubos estructurales de acero, pisos de cemento y techos de laminas corrugadas de losa-acero, en un área de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2) así como vías internas en el fundo inspeccionado AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observa cultivos auyama, frijol y maíz ; en igual orden, el tribunal hace constar que en referido lote de terreno se observa trece (13) semovientes bovinos; con pastizales. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que los cultivos de maíz se observan sembrado de forma escalonada observándose en fase de desarrollo vegetativo y cosecha, el frijol y la auyama se encuentran en fase de desarrollo. AL QUINTO PARTICULAR: El tribunal hace constar que el contenido del presente particular fue evacuado en el particular segundo de la presente inspección. AL SEXTO PARTICULAR: presentado de forma general, la parte interesada expuso: “ciudadano juez deje constancia que en el lote inspeccionado se observa un poste con sus respectivo transformador” en este orden, el tribunal hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa un poste metálico con transformador de 15 KVA.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad agraria que ahí se desarrolla y los sujetos intervinientes en dicho sistema productivo; los testigos fueron contestes y coherentes entre sí, declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria se corresponden, conllevando a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que los ciudadanos YOLY DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, CARLOS LUIS MONSALVE ZAPATA y MANUEL VICENTE MONSALV ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad números 14.003.699, 30.140.652 y 30.140.464, respectivamente, ha fomentado las bienhechurías agrícolas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de los ciudadanos YOLY DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, CARLOS LUIS MONSALVE ZAPATA y MANUEL VICENTE MONSALV ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad números 14.003.699, 30.140.652 y 30.140.464, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque de cemento sin frisar y techos de acerolit, distribuida internamente en un corredor, una sala-comedor-cocina, tres (3) habitaciones y un baño, con sus respectivos servicios básicos, en un área de edificación de noventa y un metros cuadrados (91 mts2), adjunto a dicha vivienda un corral artesanal con pisos de tierra, media pared de bloque de cemento, estructura tubular con cercas de ciclón y techos de acerolit, un portón metálico de dos hojas en un área de edificación de sesenta metros cuadrados (60 mts2), un pozo de agua con anillos de un metro de diámetro, con tuberías de hierro galvanizado; una infraestructura levantada en tubos estructurales de acero, pisos de cemento y techos de láminas corrugadas de losa-acero, en un área de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2), con vías internas, cercado en sus perimetrales con cercas de estantillos de madera y alambres de púa en tramos de cinco y seis hilos de alambre, un portón de metal de dos hojas, divisiones internas de potreros con cercados internos de cercas de estantillos de madera y alambres de púa en tramos de cinco y seis hilos de alambre, existentes en un lote de terreno ubicado en el sector Puente Carache, parroquia Panamericana, municipio Carache del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: puente Carache; SUR: terrenos ocupados por Rufino Guedez; ESTE: terrenos ocupados por Franklin Montilla; y OESTE: carretera Panamericana; en una superficie aproximada de veintiocho hectáreas y media (28,5 Ha). Así se decide. -
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO. -
En la misma fecha siendo la 02:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. -
|