REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 22 de junio de 2022
212° y 163°
Revisado como ha sido el curso de la presente causa observa el Tribunal que entre las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente plenamente identificada en autos, y representada por el coapoderado abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, dicho sujeto procesal promovió prueba de experticia, requiriendo al respecto que la misma fuese evacuada por un único experto en materia agraria e inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), como consta en escrito de promoción probatoria de fecha 28 de marzo de 2022 inserto del folio 107 al 108, en este orden el tribunal al admitir la misma en auto de fecha 29 de marzo de 2022 conforme a lo requerido por la parte promovente expidió oficio número 0057-22 dirigido al Colegio de Ingenieros del estado Trujillo con el propósito que fuesen remitidos los datos de una terna de ingenieros con conocimientos técnicos en materia agraria e inscritos en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela de los cuales el tribunal elegiría uno de ellos para la evacuación de la prueba de experticia, como consta en auto inserto del folio 109 al 112; así las cosas, una vez recibido el mismo en fecha 10 de mayo de 2022 fue recibido por el tribunal oficio J.D2014-2022-01406 expedido por la Junta Directiva del Centro de Ingenieros del estado Trujillo en el cual dando cumplimiento a lo requerido por el tribunal remiten los datos de una terna de profesionales (ingenieros) inscritos en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) pero indicando a su vez que todos son ingenieros civiles, como consta al folio 135; ahora bien, el tribunal en fecha 10 de junio de 2022 como consecuencia que la terna de expertos remitida por el Colegio de Ingenieros del estado Trujillo ninguno era en materia agraria, siendo que la parte promovente en efecto en su escrito de promoción destacó que fuese un experto en materia agraria, es por lo que el órgano jurisdiccional procedió a designar un único experto, en este caso al Ingeniero Agrícola DIKINSON RAFAEL ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad número 13.276.758 de profesión Ingeniero Agrícola CIV 203.273 e inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales (ASAPROVE) número 2059, ordenándose su notificación para la comparecencia ante el órgano jurisdiccional para el día miércoles 29 de junio de 2022 a las 10:00 a.m., a los fines que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley, como consta al folio 137 y su vto.; seguidamente el coapoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÀNDEZ, antes identificado, en diligencia de fecha 14 de junio de 2022, solicita al tribunal se proceda a la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 10 de junio de 2022, así como la notificación librada mediante el cual se designó al ingeniero agrícola antes identificado, exponiendo al respecto que los particulares a ser desarrollados, en efecto pueden ser cumplidos por un ingeniero civil, por lo que requiere se designe a uno de ellos, y en caso que el tribunal considerase que fuese un ingeniero agrícola, solicitase al colegio de ingenieros la remisión de un funcionario con conocimientos en materia agraria; de igual forma en fecha 17 de junio de 2022, el mencionado coapoderado mediante diligencia consigna oficio número J.D2014-2022-01413 expedido por la Junta Directiva del Centro de Ingenieros del estado Trujillo, y dirigido al Tribunal en el cual remiten los datos de una terna de ingenieros en el ramo agrícola inscritos en SOITAVE, exponiendo al respecto la materialización de un error involuntario en el oficio número 2014-2022-01406, oficio en el cual fue remitido los datos de una terna en ingeniería civil.
De las consideraciones antes expuestas y conforme a la petición de la parte demandada promovente, el tribunal Niega la solicitud de declaratoria de contrario imperio del auto de fecha 10 de junio de 2022, por cuanto el suscrito procedió a designar como experto a un profesional con conocimientos técnicos en materia agraria en razón de lo peticionado por la parte promovente y a su vez ante la falta de remisión de datos de funcionarios en materia agraria requeridos al colegio de ingenieros (para la designación de un experto entre una terna), no encontrando el tribunal mérito suficiente que implique la existencia de una falta que conlleve a una corrección, así como que en caso de existir algún impedimento acerca del experto designado para la evacuación de dicha probanza ha de ser expuesto por dichos sujetos procesales.




Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.
Abg. REIMER MONCAYO