REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de junio de 2022
212° y 163°

Revisado como ha sido el curso del presente juicio de naturaleza posesoria en el cual la ciudadana MARCELLA CERVI BACCILIERI titular de la cédula de identidad número 3.212.476, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ y ROSARIO MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455 y 18.948, respectivamente, interpone demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA en contra de los ciudadanos MARLENE GALLARDO, BENITO CERVI y ALVARO GALLARDO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.495.557, 23.503.374 y 5.505.005, respectivamente, expediente signado con el número A-0494-2016; observa el suscrito juez que en fecha 29 de marzo de 2022, compareció al tribunal el codemandada ALVARO GALLARDO, plenamente identificado, con el carácter que consta en autos e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.390, mediante diligencia inserto al folio 441, hace saber al tribunal que por cuanto la causa se encuentra reanudada y a derecho ambos sujetos procesales; requiere al órgano jurisdiccional se proceda a decidir la causa aduciendo al respecto el transcurso del tiempo (6 años); en este orden en fecha 17 de mayo de 2022 el coapoderado de la parte actora, abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, plenamente identificado en autos, solicita al tribunal desestime el pedimento requerido por el coapoderado de la parte demandada en fecha 29 de marzo del año en curso, arguyendo al respecto la carencia de legalidad del mismo; así las cosas el coapoderado de la parte demandada, plenamente identificado, en fecha 02 de junio de 2022, mediante diligencia inserta al folio 445 ratifica la solicitud de fecha 29 de marzo del año en curso a través de la cual pide al tribunal pase a decidir la demanda alegando al respecto la existencia de un limbo jurídico así como que a su juicio la parte actora no ha aportado ningún elemento para sostener su demanda. Ahora bien, en efecto la presente demanda de naturaleza posesoria incoada en fecha 27 de junio de 2016 y admitida en fecha 06 de julio de 2016 una vez citada la parte demandada y trabada la litis en fecha 19 de septiembre de 2016, se fueron materializando los distintos actos correspondientes al procedimiento ordinario agrario en las oportunidades debidas, destacando al respecto que en fecha 17 de febrero de 2017, oportunidad en la cual el tribunal se pronunció sobre la admisión de los medios probatorios promovidos por las partes en auto inserto del folio 154 al 155, y admitidos estos, en el marco de la prueba de informes promovidas por ambos sujetos procesales, fueron librados los distintos oficios a las diversas instituciones en la que se requería la información peticionada por los promoventes destacándose que desde esa oportunidad hasta la presente fecha han sido múltiples las actuaciones de las partes a los fines de ratificar los oficios entregados a su destinatario y cuya información no ha sido remitida, y aún cuando en el presente juicio ya se encuentra evacuada la inspección judicial promovida por ambos sujetos procesales, la apreciación de las documentales es en la definitiva así como que los testigos tendrán oportunidad de ser evacuados en la audiencia de pruebas, en la actualidad se está a la espera de la remisión de la información de ciertas instituciones en virtud de la prueba de informes y que a pesar que la parte demandada solicita al tribunal la decisión, la parte actora igual promovente (prueba de informes) presenta oposición a esa solicitud lo que hace tangible su negativa de que el tribunal resuelva prescindiendo de la prueba de informes promovida por ambos sujetos procesales, y por cuanto las partes tiene la carga de probar su afirmaciones de hecho valiéndose al respecto los medios de prueba que consideren pertinentes y admitidos por el tribunal, ha de ser desestimada la petición de la parte demandada de resolver el tribunal conforme las actuaciones existentes en el presente expediente siendo que no han sido evacuados todos los medios de prueba promovidos por las partes y admitidos por el tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.



Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

JCAB/RM
EXP Nº A-0494-2016