REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: NI-F-2022-000918
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE (s): ciudadanos: YINMY ALEXANDER DURAN GIL Y ROSMARY COROMOTO SALCEDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.884.388 y V-17.307.390, número telefónico: 0414.952.14.27y 0426.454.76.24.com debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JUAN BAUTISTA OLLARVES ARNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.722, número telefónico: 0426.736.49.35.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 07/06/2022, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO A185-Apresentado por los ciudadanos: YINMY ALEXANDER DURAN GIL Y ROSMARY COROMOTO SALCEDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.884.388 y V-17.307.390, número telefónico: 0414.952.14.27 y 0426.454.76.24.com debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JUAN BAUTISTA OLLARVES ARNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.722, número telefónico: 0426.736.49.35, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 08/06/2022, y se da por recibido.-
MOTIVA
Los solicitantes, ciudadanos: YINMY ALEXANDER DURAN GIL Y ROSMARY COROMOTO SALCEDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.884.388 y V-17.307.390, número telefónico: 0414.952.14.27 y 0426.454.76.24.com debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JUAN BAUTISTA OLLARVES ARNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.722, número telefónico: 0426.736.49.35,expuso en su escrito de demanda, que este Tribunal le conceda DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en el cual deja constancia que su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Carrizal del Municipio CRESPO casa numero S/N Barquisimeto Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CRESPO.
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, ASI SE DECIDE.
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil Veintidos (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO
KLIBER VALENZUELA GRATEROL

YCRS/KV/YMRM.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2022-00918
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-F-2022-000918 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (14/06/2021). AÑOS: 212° Y 163°.
EL SECRETARIO


ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL