REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 13 DE JUNIO DE 2022
AÑOS: 212° Y 163°

ASUNTO: KP02-F-2021-001079
DEMANDANTE: ciudadana: ANGELA ROSA SOTO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.726.797, números telefónico: 0426-657.36.99, correo electrónico: josepastor088@gmai.com, debidamente asistida por el Abogado ANIBAL DAM, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 54.845, número telefónico: 0412-054.64.60, correo electrónico: anibaldampalencia@hotmail.com. –
DEMANDADO: ciudadano: ANGEL RAFAEL MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.541.163, número telefónico: 0416-582.18.49 y correo electrónico: isablmendoza@hotmail.com.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A.
INICIO
En fecha: 26/11/2021, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por la ciudadana: ANGELA ROSA SOTO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.726.797, números telefónico: 0426-657.36.99, correo electrónico: josepastor088@gmai.com, debidamente asistida por el Abogado ANIBAL DAM, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 54.845, número telefónico: 0412-054.64.60, correo electrónico: anibaldampalencia@hotmail.com; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 29/11/2022 y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyo la solicitante que en fecha 02/04/1971, contrajeron Matrimonio por ante la prefectura Civil del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy, acta N° 40. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en el Caserio La Piedra, Calle principal Via Pueblo Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara. Que desde junio del año 2009, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de trece (13) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y si adquirieron bienes a liquidar.- Por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha: 16/02/2022, es admitida la presente solicitud y se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 24/02/2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 21/02/2022. En fecha 22/02/2022 el Fiscal del Ministerio Público emite opinión favorable.-
Este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 129, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 29/03/1996, los ciudadanos: MERLY YARITZA PINTO DURAN y JUAN RAMON MUJICA HERRERA, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
MOTIVA
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de trece (13) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de trece (13) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.

SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MERLY YARITZA PINTO DURAN y JUAN RAMON MUJICA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.324.026 y V-9.553.154, números telefónicos: 0414-520.65.16 y 0414-524.23.40, correos electrónicos: merli_pinto@hotmail.com y juanrmujica001@hotmail.com, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada PRISHEYLA PINTO DURAN, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 2193.638, número telefónico: 0414-515.04.66, correo electrónico: prisheyla@hotmail.com.-

TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022).
Años: 211° de Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

EL SECRETARIO

KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
El Sec.-
YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2021-001199
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-F-2021-001199 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (21/03/2022). AÑOS: 211° Y 163°.
EL SECRETARIO