REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2021-001436

DEMANDANTE: el ciudadano MILTON RAMON TUA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.447.146, abogado inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.257, actuando en este acto en nombre propio y asistiendo a la ciudadana: CELSA MARIBEL GRANDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.319.207.

DEMANDADO: ELY ALBERTO RAMIREZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.646.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Visto el escrito de contestación inserto al folio noventa (90) del presente expediente, presentado en fecha 8 de junio de 2022, suscrita por el ciudadano ELY ALBERTO RAMIREZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.646, debidamente asistido por el abogado ALFONSO ROMERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.131, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el 363 ejusdem, la forma de auto composición procesal presentada, en consecuencia queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el presente instrumento inserto al folio tres (3) del expediente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente


Abg. Nailee Castillo