REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001278
SOLICITANTE (S): RUBEN ARMANDO RIVEROS MANNETT, ANA ELIZABETH RIVEROS MANNETT, PATRICIA LORETO RIVEROS MANNETT Y ANA ELBA MANNETT PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.431.427., V-11.431.428., V-11.431.429., V-6.329.179., de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GERARDO GONZALEZ SILVA, abogado en ejercicio e inscritoen el I.P.S.A bajo el N° 246.709, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RUBEN ARMANDO RIVEROS MANNETT, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.427., actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanas, ANA ELIZABETH RIVEROS MANNETT, PATRICIA LORETO RIVEROS MANNETT, Y ANA ELBA MANNETT PEREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.431.428., V-11.431.429., V-6.329.179., de este domicilio, asistidos por LUIS GERARDO GONZALEZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 246.709, de este domicilio, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ARMANDO MARIO RIVEROS FLORES, quien falleció ab-intestato el día 02 de Diciembre del año 2021, según acta defunción Nro. 671 de la Unidad de Registro Civil de la Maternidad Ambulatorio Tipo I La Carucieña de Barquisimeto, del Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el solicitante debidamente asistido por el abogado LUIS GERARDO GONZALEZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 246.709, mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2022, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 11 de Mayo de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por el solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ Y XINAMAY TERESA SILVA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 29.895.885., y V- 22.192.548, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen al solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que sonlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos RUBEN ARMANDO RIVEROS MANNETT, ANA ELIZABETH RIVEROS MANNETT, PATRICIA LORETO RIVEROS MANNETT Y ANA ELBA MANNETT PEREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARMANDO MARIO RIVEROS FLORES. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2022. Años: 212° y 163°.
La Juez Suplente;
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
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