REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2022-000436
DEMANDANTE: JUAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.608.277.-
DEMANDADA: JENNIFER IRAIMA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.242.708.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 185.851.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
ÚNICO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el solicitante JUAN ALVARADO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.SA. bajo el N° 185.851, en fecha ocho (08) de junio del 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, expone: ‘’Desisto del presente procedimiento y asimismo solicito al ciudadano Juez, de por terminado el presente juicio.-

En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que la solicitante, ejerciendo su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Original del acta de matrimonio, según consta en el acta Nro. 299, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 04.-

2. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos JUAN ALVARADO y JENNIFER IRAIMA MENDEZ, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos. Folios 05-

-II-
D E C I S I Ó N

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la solicitud de Divorcio suscrita por el ciudadano JUAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.608.277 contra la ciudadana DEMANDADA: JENNIFER IRAIMA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.242.708 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.